Los funcionarios en prácticas cobrarán aquellos trienios y sexenios que tuviesen reconocidos como funcionarios interinos. Sin embargo, no les serán retribuidos los perfeccionados a lo largo del año en que sean funcionarios en prácticas. Una vez finalizada la fase de prácticas y solicitado el reconocimiento de servicios previos, se les retribuirá todos los trienios y sexenios perfeccionados y reconocidos hasta ese momento. Esto no afecta a aquellos funcionarios de carrera que realizaron las prácticas en años anteriores.

Los servicios previos de los funcionarios docentes son los prestados antes de adquirir la condición de funcionario de carrera en cualquier Administración Pública en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas, contratado laboral o administrativo, personal eventual y personal estatutario, así como los prestados como funcionario de carrera en la misma, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.

La efectividad de los derechos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos tiene lugar desde la fecha de la petición del interesado. Es conveniente conservar el resguardo o fotocopia de la solicitud por si procediese presentar una posible reclamación.

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