Consulta la guía elaborada de ANPE pinchando en el siguiente enlace: Guía ANPE acceso a los Cuerpos de Catedráticos de ESO y EOI.
Concurso de méritos
Conforme al baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.
Los aspirantes adjuntaránn a la solicitud de participaciónn los documentos justificativos de sus méritos, detallando su relación según el baremo del Anexo II de la convocatoria.
Solo serán valorados los méritos que se aleguen y acrediten con la documentación y perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con excepción del mérito referido a la evaluación positiva de la actividad docente.
Publicación informativa de la puntuación obtenida
Se publicarán, a efectos meramente informativos, listados con la puntuación obtenida por los aspirantes en cada uno de los apartados y subapartados que componen el baremo de méritos, a excepción de la evaluación voluntaria de la actividad docente, con la finalidad de facilitar al aspirante la decisión de solicitar la evaluación voluntaria para perfeccionar el mérito correspondiente.
Al ser listas informativas, no habrá plazo de alegaciones.
Evaluación voluntaria de la actividad docentes
A partir del día siguiente de la publicación informativa del baremo, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los participantes que así lo consideren soliciten la evaluación de la actividad docente (Anexo III, Anexo IV o Anexo V, según corresponda el perfil del anexo con el del participante) y presenten un informe de autovaloración de su labor docente.
Procedimiento para llevar a cabo la evaluación de la función docente
El profesor que solicite la evaluación voluntaria de la función docente deberá elaborar un informe de autovaloración de su labor, de acuerdo con los criterios del Anexo correspondiente (Anexo III, IV o V), y remitirlo, junto con la solicitud, a la Dirección General de Recursos Humanos. (Extensión máxima, incluidos posibles anexos, 30 páginas de tamaño A4, a una sola cara, interlineado de 1,5, en letra Times New Roman, tamaño 12, sin comprimir). El informe incluirá una portada en la que se especificarán los datos del profesor que no estará incluida en la extensión máxima de 30 páginas.
El Informe deberá ser original; al documento se le podrán aplicar sistemas informáticos anti-plagio que, en caso de resultar positivos, anularán la valoración de la función docente del profesor.
Los inspectores que realicen la evaluaciónn deberán:
En el caso de candidatos que presten servicios en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, deberán:
Criterios de evaluación para la valoración de la actividad docente
La valoración de la función docente se realizará con los criterios y subcriterios de evaluación que se establecen en los respectivos anexos:
Para obtener una valoración positiva será necesario alcanzar, al menos, el cincuenta por 100 de la puntuación asignada en cada uno de los criterios de evaluación establecidos.
Las valoraciones positivas se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Publicación de puntuaciones provisionales y puntuaciones definitivas
Una vez publicadas las listas con las puntuaciones provisionales, habrá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. En ningún caso se admitirá la aportación de nueva documentación acreditativa de méritos.
Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, se publicarán listas de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes. Se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes.
Criterios para resolver empates:
Listas de seleccionados
Una vez aplicados los criterios de desempate, se publicará la lista de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados por más de una especialidad deberán optar por una de ellas. De no hacerlo, se entenderá que accede por la especialidad en que posee su actual destino definitivo y que renuncia a las otras.
Documentación a entregar por los aspirantes seleccionados
Plazo de presentación y documentación a entregar
En el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estos deberán entregar a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 5.2, en virtud de lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación, salvo que ya hayan aportado dicha documentación junto con la solicitud de participación de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
La presentación de los mismos se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en la base 5.2.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación objeto de controversia.
Para consultar el baremo, pincha sobre el siguiente enlace: