LOMLOE Afíliate Elecciones sindicales El defensor del profesor Formación Concursos de traslados Oposiciones Oferta de empleo público Bolsa de trabajo Curso inglés online


Acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas


Consulta la guía elaborada de ANPE pinchando en el siguiente enlace: Guía ANPE acceso a los Cuerpos de Catedráticos de ESO y EOI.

  1. No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.
  2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
  4. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.
  5. Pertenecer al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria o Escuelas Oficiales de Idiomas.
  6. Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas y ser titular de la especialidad o especialidades de participación.
  7. Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. En el caso de funcionarios en situación administrativa de excedencia, servicios especiales, en puestos de trabajo de la Inspección de educación, los encuadrados en las relaciones de puestos de trabajo y los adscritos en plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido en el centro donde tuvo su último destino. No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que prestan servicios temporalmente en régimen de comisión de servicios en puestos de trabajo dependientes de la Consejería de Educación e Investigación.
  8. Para participar por la reserva a personas con discapacidad, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, los aspirantes deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la función docente de la especialidad. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de acceso general.
  9. Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria podrían tener contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. Así mismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Concurso de méritos

Conforme al baremo que figura como Anexo IV de la convocatoria.

Los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos de sus méritos, detallando su relación (Anexo V).

Solo serán valorados los méritos que se aleguen y acrediten con la documentación y perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con excepción del mérito referido a la evaluación positiva de la actividad docente.

Publicación informativa de la puntuación obtenida

Se publicarán, a efectos meramente informativos, listados con la puntuación obtenida por los aspirantes en cada uno de los apartados y subapartados que componen el baremo de méritos, a excepción de la evaluación voluntaria de la actividad docente, con la finalidad de facilitar al aspirante la decisión de solicitar la evaluación voluntaria para perfeccionar el mérito correspondiente.

Al ser listas informativas, no habrá plazo de alegaciones.

Evaluación voluntaria de la actividad docentes

A partir del día siguiente de la publicación informativa del baremo, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los participantes que así lo consideren soliciten la evaluación de la actividad docente (Anexo VIII) y presenten un informe de autovaloración de su labor docente.

  • No se admitirán aquellas evaluaciones realizadas con anterioridad a esta convocatoria.
  • Tiene carácter voluntario.
  • Solo podrá llevarse a cabo en el caso de profesorado que se encuentre ejerciendo las tareas de docencia directa o de orientación en centros educativos de la Comunidad de Madrid. En caso de encontrase en situación de incapacidad temporal, permiso por parto, adopción o acogimiento u otras situaciones análogas, la evaluación se realizará en el momento de su incorporación, siempre que se produzca antes de la fecha de Resolución de seleccionados.
  • Se podrá renunciar en cualquier momento antes de su realización.

Procedimiento para llevar a cabo la evaluación de la función docente

El profesor que solicite la evaluación voluntaria de la función docente deberá elaborar un informe de autovaloración de su labor, de acuerdo con los criterios del Anexo correspondiente (Anexo X, XI o XII), y remitirlo, junto con la solicitud, a la Dirección General de Recursos Humanos. (Extensión máxima, incluidos posibles anexos, 30 páginas de tamaño A4, a una sola cara, interlineado de 1,5, en letra Times New Roman, tamaño 12, sin comprimir). El informe incluirá una portada en la que se especificarán los datos del profesor que no estará incluida en la extensión máxima de 30 páginas.

Los inspectores que realicen la evaluación deberán:

  • Mantener al menos una entrevista previa con el profesor aspirante.
  • Podrán analizar cualquier otra documentación que se estime necesaria.
  • Recabar información de los miembros del equipo directivo y/o del jefe del departamento didáctico, siempre que estos no participen en el mismo procedimiento de acceso a plazas del mismo cuerpo y especialidad.
  • Realizar observación directa de la actividad docente del candidato en el aula.
  • El inspector de educación podrá obtener información del alumnado y de las familias sobre la función docente del candidato.

En el caso de candidatos que presten servicios en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, deberán:

  • Recabar información del director del equipo y de, al menos, uno de los directores de los centros docentes en los que el candidato desarrolla su función.
  • Consultar la documentación pertinente que haya sido elaborada por el orientador en el desarrollo de su actividad profesional.
  • Podrá reunirse con la comisión de coordinación pedagógica de, al menos, otro de los centros docentes en el que el candidato desarrolla su labor.

Criterios de evaluación para la valoración de la actividad docente

La valoración de la función docente se realizará con los criterios y subcriterios de evaluación que se establecen en los respectivos anexos:

  • Función docente: Anexo X.
  • Función de orientación en un centro educativo: Anexo XI.
  • Función de orientación llevada a cabo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Anexo XII.

Para obtener una valoración positiva será necesario alcanzar, al menos, el cincuenta por 100 de la puntuación asignada en cada uno de los criterios de evaluación establecidos.

Las valoraciones positivas se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Entre el 50 y el 55 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,1.
  • Entre el 56 y el 60 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,2.
  • Entre el 61 y el 65 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,3.
  • Entre el 66 y el 70 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,4.
  • Entre el 71 y el 75 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,5.
  • Entre el 76 y el 80 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,6.
  • Entre el 81 y el 85 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,7.
  • Entre el 86 y el 90 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,8.
  • Entre el 91 y el 95 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,9.
  • Entre el 96 y el 100 por 100 se obtendrá una puntuación de 1.

Publicación de puntuaciones provisionales y puntuaciones definitivas

Una vez publicadas las listas con las puntuaciones provisionales, habrá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. En ningún caso se admitirá la aportación de nueva documentación acreditativa de méritos.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, se publicarán listas de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes. Se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes.

Criterios para resolver empates:

  1. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el Anexo IV de la presente convocatoria.
  2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el Anexo IV de la presente convocatoria.
  3. Los criterios establecidos anteriormente, a) y b), por el orden en el que aparecen en el Anexo IV sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso.

Listas de seleccionados

Una vez aplicados los criterios de desempate, se publicará la lista de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados por más de una especialidad deberán optar por una de ellas. De no hacerlo, se entenderá que accede por la especialidad en que posee su actual destino definitivo y que renuncia a las otras.

Lista definitiva de seleccionados y presentación de documentación

Tramitadas las opciones de acceso de aquellos candidatos que resultaron seleccionados por más de una especialidad, se publicarán las listas definitivas de seleccionados. Contra esta lista se podrá presentar recurso de alzada en el plazo de un mes.

En el plazo de diez días hábiles, los aspirantes seleccionados deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Si no autorizaron consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, certificado personal de dicho Registro.
  2. Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.

La presentación de los mismos se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Los nombramientos tendrán efectos del día establecido en la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para consultar el baremo, pincha sobre el siguiente enlace: