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Acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño

 

Consulta la guía elaborada de ANPE pinchando en el siguiente enlace: Guía ANPE acceso a los Cuerpos de Catedráticos de ESO y EOI.

  • Decreto 5/2026, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funciones de los funcionarios de los cuerpos de catedráticos en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
  • Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (BOCM del 18 de junio de 2026).
  • Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOCM 21 de mayo de 2019).
  1. No ser funcionario de carrera del cuerpo al que se pretende acceder, ni encontrarse pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de dicho cuerpo.
  2. Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y ser titular de la especialidad o especialidades por las que se participa.
  3. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o del correspondiente título de Grado, o titulación equivalente a efectos de docencia.
  4. No haber alcanzado la edad máxima establecida con carácter general para la jubilación.
  5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o especialidad por la que se participa, y no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la función docente.
  6. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, ya sea de carácter absoluto o especial, por resolución judicial.
  7. Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
    A estos efectos, en el caso de funcionarios que se encuentren en situación administrativa de excedencia, servicios especiales, desempeñando puestos en la Inspección de Educación, adscritos a puestos de trabajo de la administración educativa u otra administración, en plazas en el exterior o en situaciones análogas, este requisito se entenderá referido al centro en el que hubieran tenido su último destino. No cumplirán este requisito los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente en la Comunidad de Madrid en régimen de comisión de servicios.
  8. Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Concurso de méritos

Conforme al baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.

Los aspirantes adjuntaránn a la solicitud de participaciónn los documentos justificativos de sus méritos, detallando su relación según el baremo del Anexo II de la convocatoria.

Solo serán valorados los méritos que se aleguen y acrediten con la documentación y perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con excepción del mérito referido a la evaluación positiva de la actividad docente.

Publicación informativa de la puntuación obtenida

Se publicarán, a efectos meramente informativos, listados con la puntuación obtenida por los aspirantes en cada uno de los apartados y subapartados que componen el baremo de méritos, a excepción de la evaluación voluntaria de la actividad docente, con la finalidad de facilitar al aspirante la decisión de solicitar la evaluación voluntaria para perfeccionar el mérito correspondiente.

Al ser listas informativas, no habrá plazo de alegaciones.

Evaluación voluntaria de la actividad docentes

A partir del día siguiente de la publicación informativa del baremo, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los participantes que así lo consideren soliciten la evaluación de la actividad docente (Anexo III, Anexo IV o Anexo V, según corresponda el perfil del anexo con el del participante) y presenten un informe de autovaloración de su labor docente.

  • No se admitirán aquellas evaluaciones realizadas con anterioridad a esta convocatoria.
  • Tiene carácter voluntario.
  • Solo podrá llevarse a cabo en el caso de profesorado que se encuentre ejerciendo las tareas de docencia directa o de orientación en centros educativos de la Comunidad de Madrid. En caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal, permiso por parto, adopción o acogimiento u otras situaciones análogas, la evaluación se realizará en el momento de su incorporación, siempre que se produzca antes de la fecha de Resolución de seleccionados.
  • Se podrá renunciar en cualquier momento antes de su realización.

Procedimiento para llevar a cabo la evaluación de la función docente

El profesor que solicite la evaluación voluntaria de la función docente deberá elaborar un informe de autovaloración de su labor, de acuerdo con los criterios del Anexo correspondiente (Anexo III, IV o V), y remitirlo, junto con la solicitud, a la Dirección General de Recursos Humanos. (Extensión máxima, incluidos posibles anexos, 30 páginas de tamaño A4, a una sola cara, interlineado de 1,5, en letra Times New Roman, tamaño 12, sin comprimir). El informe incluirá una portada en la que se especificarán los datos del profesor que no estará incluida en la extensión máxima de 30 páginas.

El Informe deberá ser original; al documento se le podrán aplicar sistemas informáticos anti-plagio que, en caso de resultar positivos, anularán la valoración de la función docente del profesor.

Los inspectores que realicen la evaluaciónn deberán:

  • Mantener al menos una entrevista previa con el profesor aspirante.
  • Además de la valoración del informe de autoevaluación, se podrá analizar cualquier otra documentación que se estime necesaria.
  • Recabar información de los miembros del equipo directivo y/o del jefe del departamento didáctico, siempre que estos no participen en el mismo procedimiento de acceso a plazas del mismo cuerpo y especialidad del candidato.
  • Realizar la observación directa de la actividad docente del candidato en el aula.
  • El inspector de educación podrá obtener también información del alumnado y de las familias sobre la función docente del candidato.

En el caso de candidatos que presten servicios en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, deberán:

  • Recabar información del director del equipo y de, al menos, uno de los directores de los centros docentes en los que el candidato desarrolla su función.
  • Consultar la documentación pertinente que haya sido elaborada por el orientador en el desarrollo de su actividad profesional.
  • El inspector de educación, si lo estima conveniente, podrá reunirse con la comisión de coordinación pedagógica de, al menos, otro de los centros educativos en el que el candidato desarrolla su labor.

Criterios de evaluación para la valoración de la actividad docente

La valoración de la función docente se realizará con los criterios y subcriterios de evaluación que se establecen en los respectivos anexos:

  • Función docente: Anexo III.
  • Función de orientación en un centro educativo: Anexo IV.
  • Función de orientación llevada a cabo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Anexo V.

Para obtener una valoración positiva será necesario alcanzar, al menos, el cincuenta por 100 de la puntuación asignada en cada uno de los criterios de evaluación establecidos.

Las valoraciones positivas se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Entre el 50 y el 55 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,1.
  • Entre el 56 y el 60 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,2.
  • Entre el 61 y el 65 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,3.
  • Entre el 66 y el 70 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,4.
  • Entre el 71 y el 75 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,5.
  • Entre el 76 y el 80 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,6.
  • Entre el 81 y el 85 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,7.
  • Entre el 86 y el 90 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,8.
  • Entre el 91 y el 95 por 100 se obtendrá una puntuación de 0,9.
  • Entre el 96 y el 100 por 100 se obtendrá una puntuación de 1.

Publicación de puntuaciones provisionales y puntuaciones definitivas

Una vez publicadas las listas con las puntuaciones provisionales, habrá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. En ningún caso se admitirá la aportación de nueva documentación acreditativa de méritos.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, se publicarán listas de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes. Se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes.

Criterios para resolver empates:

  1. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el Anexo II de la presente convocatoria.
  2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el Anexo II de la presente convocatoria.
  3. Los criterios establecidos anteriormente, a) y b), por el orden en el que aparecen en el Anexo II sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso.

Listas de seleccionados

Una vez aplicados los criterios de desempate, se publicará la lista de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados por más de una especialidad deberán optar por una de ellas. De no hacerlo, se entenderá que accede por la especialidad en que posee su actual destino definitivo y que renuncia a las otras.

Documentación a entregar por los aspirantes seleccionados

Plazo de presentación y documentación a entregar

En el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estos deberán entregar a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 5.2, en virtud de lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación, salvo que ya hayan aportado dicha documentación junto con la solicitud de participación de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

  • Certificación u hoja de servicios en las que deberán figurar de modo expreso el cuerpo y especialidad de la que son titulares, número de registro de personal y situación administrativa. Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el acceso a los cuerpos convocados por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
  • Declaración de no incompatibilidad: el modelo de dicha declaración se cumplimentará a través de la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.
  • Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El modelo de dicha declaración se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.
  • Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos deberán aportar el certificado personal de dicho Registro. Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de la solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Asimismo, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
  • Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad, en el caso de que se opongan a su consulta, deberán presentar certificación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en la que conste:
    1. El grado de discapacidad (debe ser igual o superior al 33 por 100).
    2. Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones docentes propias de la especialidad que ha superado.
  • Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.

La presentación de los mismos se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en la base 5.2.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación objeto de controversia.

Para consultar el baremo, pincha sobre el siguiente enlace: