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Itinerancias

El Acuerdo de 28 de abril de 2008 regula y precisa determinados aspectos de las condiciones de trabajo del profesorado itinerante en colegios públicos de la Comunidad de Madrid, que se encuentren adscritos a puestos catalogados como itinerantes.

El profesorado itinerante lo será con carácter voluntario, formando parte de la plantilla del centro al que esté destinado y, a todos los efectos, les serán de aplicación, junto con lo dispuesto en dicho Acuerdo, las disposiciones legales que, con carácter general, corresponden al profesorado destinado en centros del correspondiente nivel.

En cuanto al horario de este profesorado, se acuerda lo siguiente:

  1. Los principios que guiarán la confección de los horarios de este profesorado serán la adecuada atención del alumnado y el máximo aprovechamiento de los recursos de los centros. La jornada laboral del profesorado itinerante será la misma que la del resto de los funcionarios docentes del centro de destino. En cualquier caso, deberá cumplirse la dedicación semanal de 30 horas al centro, 25 horas de carácter lectivo y 5 horas de carácter complementario.
  2. A estos efectos se considerarán parte de la jornada laboral del docente las efectivamente empleadas en el traslado de un centro a otro.
  3. Para la confección de los horarios del profesorado destinado en puestos de carácter singular itinerante en Colegios Rurales Agrupados, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria y de los institutos de educación secundaria.
  4. Además del horario lectivo, los maestros itinerantes dedicarán 5 horas semanales a las tareas previstas en el artículo 71 de la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria. En el caso de maestros en puestos de carácter singular itinerante que no lo sean en Colegios Rurales Agrupados, se procurará que la distribución de estas horas se reparta entre los centros que atienda, siempre que los fraccionamientos sean por horas completas.
  5. En aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la citada Orden, el profesorado itinerante no atenderá al cuidado de los alumnos en el tiempo de recreo, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.
  6. Los horarios del profesorado itinerante serán elaborados coordinadamente por los órganos competentes de los centros en los que impartan sus enseñanzas. El responsable de dicha coordinación será el centro de destino. En ausencia de acuerdo, será el Servicio de Inspección de Educación correspondiente quien lo determine, en base, prioritariamente, al número de unidades y a la carga lectiva de cada centro.
  7. El profesorado en puestos de carácter singular itinerante sólo podrá ser designado como tutor inmediatamente antes del equipo directivo, y en caso de que sea estrictamente necesario.
  8. El profesorado itinerante tendrá una reducción horaria semanal de obligada permanencia en el centro proporcional a los desplazamientos que haya de realizar y siempre garantizando la asistencia a Claustros y reuniones de coordinación, así como la atención a las familias.
  9. Las itinerancias del profesorado se limitarán al mínimo imprescindible. Se deberá prever que los desplazamientos se reduzcan lo más posible y la atención a las localidades situadas en una misma ruta se realice, preferentemente, de forma sucesiva de las más alejadas a la más próxima, evitando de esta forma desplazamientos innecesarios.

    El desplazamiento efectuado para la asistencia a reuniones de coordinación, Claustro y Consejo Escolar no dará lugar a reducción horaria lectiva.

    Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, antes del comienzo o después de la finalización de las sesiones de mañana o tarde. Cuando sea necesario se utilizarán los periodos de recreo, a fin de que no se interrumpan periodos lectivos.

Todos los maestros que ocupan puestos de carácter singular itinerante tendrán derecho a compensación económica por los kilómetros efectuados para la asistencia a Claustros, Consejos Escolares y reuniones de coordinación. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados, dicha compensación afectará a todos los integrantes del claustro.

Los Equipos Directivos de los CRA tendrán derecho, asimismo, a compensación económica por los desplazamientos efectuados a las diferentes localidades del CRA en el ejercicio de sus funciones. Dichos desplazamientos se contabilizarán dentro del horario lectivo como miembro del equipo directivo.

Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

Para facilitar la adquisición de vehículos por parte del profesorado itinerante, tendrán prioridad en las convocatorias que al amparo de establecido en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente de Cuerpos LOE al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid se establecen para Préstamos y Anticipos.