El Acuerdo de 28 de abril de 2008 regula y precisa determinados aspectos de las condiciones de trabajo del profesorado itinerante en colegios públicos de la Comunidad de Madrid, que se encuentren adscritos a puestos catalogados como itinerantes.
El profesorado itinerante lo será con carácter voluntario, formando parte de la plantilla del centro al que esté destinado y, a todos los efectos, les serán de aplicación, junto con lo dispuesto en dicho Acuerdo, las disposiciones legales que, con carácter general, corresponden al profesorado destinado en centros del correspondiente nivel.
En cuanto al horario de este profesorado, se acuerda lo siguiente:
Las itinerancias del profesorado se limitarán al mínimo imprescindible. Se deberá prever que los desplazamientos se reduzcan lo más posible y la atención a las localidades situadas en una misma ruta se realice, preferentemente, de forma sucesiva de las más alejadas a la más próxima, evitando de esta forma desplazamientos innecesarios.
El desplazamiento efectuado para la asistencia a reuniones de coordinación, Claustro y Consejo Escolar no dará lugar a reducción horaria lectiva.
Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, antes del comienzo o después de la finalización de las sesiones de mañana o tarde. Cuando sea necesario se utilizarán los periodos de recreo, a fin de que no se interrumpan periodos lectivos.
Todos los maestros que ocupan puestos de carácter singular itinerante tendrán derecho a compensación económica por los kilómetros efectuados para la asistencia a Claustros, Consejos Escolares y reuniones de coordinación. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados, dicha compensación afectará a todos los integrantes del claustro.
Los Equipos Directivos de los CRA tendrán derecho, asimismo, a compensación económica por los desplazamientos efectuados a las diferentes localidades del CRA en el ejercicio de sus funciones. Dichos desplazamientos se contabilizarán dentro del horario lectivo como miembro del equipo directivo.
Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.
Para facilitar la adquisición de vehículos por parte del profesorado itinerante, tendrán prioridad en las convocatorias que al amparo de establecido en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente de Cuerpos LOE al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid se establecen para Préstamos y Anticipos.