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Acreditación de Inglés avanzado

Los procedimientos para la obtención de la acreditación que permite impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües, así como en los centros privados concertados autorizados para la impartición de dicho currículo en la Comunidad de Madrid.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.
  2. Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.
  3. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y con destino definitivo en una plaza de Inglés en Institutos de Educación Secundaria.
  4. Ser integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la presente Resolución. Estos participantes deberán presentar, junto con la solicitud, alguna de las titulaciones que para la especialidad de Inglés se recogen en el Anexo I de la Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en la citada disposición que estos participantes deberán poseer en el momento de la formalización de su nombramiento.
  5. Dado que los puestos para los que se solicita la acreditación, tanto para centros públicos como para centros privados concertados, implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Mediante la acreditación de estar en posesión de titulaciones específicas

  • Estar en posesión de titulaciones oficiales universitarias, que se recogen en el Anexo I.
  • Los profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en Filología Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de octubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en el Anexo I. de la convocatoria.
  • La validez de los títulos aportados, a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
  • No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la Convocatoria y permanecerá abierto hasta el día hábil anterior al de la publicación de una nueva convocatoria.

Mediante la superación de una prueba de aptitud

  • Ver apartado más adelante: “Estructura, contenido y valoración de la prueba de aptitud”.

Documentación para el procedimiento para la obtención de la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas

  • Solicitudes:

    En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, todas aquellas personas interesadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta de esta resolución, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos, exclusivamente a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”, aplicación informática habilitada al efecto, a través de la opción “Acreditación Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas 2024”, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/acreditacion-ingles-avanzado-ies-2024 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Acreditación en Inglés Avanzado”.

    No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

  • La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso electrónico:

    1. Cumplimentación de la solicitud.
    2. Aportación de la documentación correspondiente.
    3. Registro electrónico.

    Los interesados deberán guardar el justificante generado de registro, que se obtiene una vez registrada la solicitud electrónicamente a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”, como confirmación de la presentación electrónica. En el apartado “Mis solicitudes”, se podrá descargar y consultar el documento “PDF” del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación, así como descargar la documentación aportada.

    La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” permite tramitar una única solicitud por persona interesada, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.

    Si se desea participar por otro procedimiento de acreditación se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”. En el caso de que un interesado presentara dos o más solicitudes para el mismo procedimiento de acreditación, la última registrada será la que se tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante.

    Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.

    Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “PDF”, “JPG” o “PNG” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “ZIP”, “RAR” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

    El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

    La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Sede electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.

  • Para acreditar la vinculación con la enseñanza pública, los candidatos de centros públicos que no estén destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, copia del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.
  • Para acreditar que las titulaciones cumplen con los requisitos exigidos en esta resolución, los aspirantes deberán presentar copia relativa a los estudios señalados en el Anexo I , acompañada del programa de estudios y de la certificación académica correspondiente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras, los aspirantes deberán entregar una traducción jurada de los siguientes documentos: título, plan de estudios y certificación académica.

  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales: Para candidatos de los centros públicos: Los candidatos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

    La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de datos del DNI.

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Resolución y permanecerá abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.

    Lista de candidatos acreditados por este procedimiento

    Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN O FICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los profesores que han obtenido la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por este procedimiento.

    Documentación para el procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud

  • Solicitudes:

    Candidatos de centros públicos: todas aquellas personas interesadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en base cuarta de esta resolución, deseen tomar parte en la presente convocatoria para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud, deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, a través de la opción “Acreditación Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud 2024” de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos, en los términos que se especifican en la base quinta, punto 2, apartados a) y c) de esta convocatoria.

  • Los funcionarios de carrera o en prácticas de los cuerpos docentes que presten servicios en una administración educativa distinta de la Comunidad de Madrid, deberán aportar copia del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:

    Para candidatos de los centros públicos: Los candidatos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de datos del DNI.

  • Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.

    Finalizado el desarrollo de la prueba, las comisiones evaluadoras levantarán el acta correspondiente que será firmada por todos los miembros y expondrán, en el tablón de anuncios de la sede donde hayan actuado, la relación de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético. Dicha información se publicará también, a efectos informativos, en la plataforma mencionada en el punto 1 de la base undécima: https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/acreditacion

    De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, contra esta relación, los interesados podrán presentar alegaciones, ante la comisión evaluadora, en el plazo de dos días hábiles, siguientes a su publicación en la sede donde se haya realizado la prueba y serán dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora. Las alegaciones se presentarán por escrito, según el escrito-modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución en el caso de profesores de centros públicos, y para el profesorado vinculado a los centros concertados de la Comunidad de Madrid, las alegaciones se presentarán por escrito, según el escrito-modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución, en la sede donde se haya realizado la prueba y serán dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora.

    La correspondiente comisión de evaluación se reunirá en el día hábil siguiente a la finalización del plazo de alegaciones para estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y a la Dirección General de Recursos Humanos, ordenada por orden alfabético

    Lista definitiva de candidatos que superan el procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud:

    Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base séptima de esta resolución, donde permanecerá expuesta durante el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Política Educativa, para los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos.

    Estructura y contenido de la prueba

    Los aspirantes presentarán una unidad didáctica, cuya elaboración y defensa se realizará en inglés, durante un tiempo máximo de 15 minutos. La comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas. El contenido de esta unidad didáctica deberá estar basado en el currículo de Inglés avanzado, establecido en la Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. Durante la exposición oral de la unidad didáctica, el candidato no podrá utilizar dispositivos de comunicación. No se podrá mostrar a la correspondiente comisión de acreditación, ni recursos materiales ni material auxiliar relativo a la unidad didáctica.

    Presentación de la unidad didáctica

    A partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento de las comisiones evaluadoras, se abrirá un plazo de dos días hábiles, para que los candidatos presenten la unidad didáctica, dirigida a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

    La unidad didáctica se presentará a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” en el caso de candidatos de centros públicos, por el procedimiento descrito en la base quinta, punto 2, apartado a) de esta convocatoria, y en el caso de candidatos de centros privados concertados cumplimentado el formulario de presentación, por el procedimiento que se alude en la base quinta, punto 2, apartados b) y c) de esta convocatoria.

    La unidad didáctica deberá ser remitida en formato “PDF”. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo y de que es anexado correctamente.

    Para los candidatos de centros privados concertados, el formulario para la presentación de la unidad didáctica estará disponible para su cumplimentación en el portal de la Comunidad de Madrid en el enlace https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/acredita-ingles-avanzado-concertados-24.

    Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal

    La unidad didáctica deberá ser original y elaborada de forma individual por el aspirante; la extensión máxima será de quince páginas (DIN-A4, por una sola cara con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y a doble espacio. Los márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la hoja serán de 2,5 cm), incluidas las referencias a los materiales de apoyo y actividades.

    Deberá incluir una portada en la que se especifique el título de la unidad didáctica, el nombre y apellidos del aspirante y curso al que está dirigida la unidad didáctica. Ni la portada ni el índice estarán incluidos en la extensión máxima de 15 páginas.

    La unidad didáctica será redactada y defendida íntegramente en inglés y deberá contener los siguientes puntos:

    • Índice paginado.
    • Objetivos.
    • Contenidos y competencias a desarrollar.
    • Actividades planteadas, duración y secuenciación de las mismas.
    • Materiales y recursos didácticos. Utilización de nuevas tecnologías en el aula.
    • Criterios y procedimientos de evaluación.
    • Estándares y resultados de aprendizaje evaluable.
    • Bibliografía y webgrafía.

    La comisión evaluadora valorará la exposición clara, ordenada y coherente por parte del aspirante, así como la corrección y adecuación en el uso del idioma. el aspirante deberá presentar y defender sucintamente la unidad didáctica ante la comisión evaluadora durante un tiempo máximo de quince minutos. La comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por el aspirante. La comisión evaluadora valorará la exposición clara, ordenada y coherente por parte del aspirante, así como la corrección y adecuación en el uso de la lengua extranjera. Durante la exposición oral de la unidad didáctica, el candidato no podrá utilizar dispositivos de comunicación.

    No se podrá mostrar a la correspondiente comisión de acreditación, ni recursos materiales ni material auxiliar relativo a la unidad didáctica.

    Se convocará a los candidatos asignados para la realización de la prueba de aptitud en un único llamamiento, debiendo por tanto todos los candidatos convocados para cada sesión estar presentes, debidamente identificados, con su unidad didáctica en formato papel, a la hora y fecha fijada, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Una vez comenzadas las actuaciones ante la comisión evaluadora, los sucesivos llamamientos de los candidatos, serán publicados oficialmente en los tablones de anuncios de la sede donde se esté celebrando la prueba con, al menos, dos días hábiles de antelación al comienzo de la misma.

    Los candidatos recibirán la calificación de “apto” o “no apto”.

    La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés avanzado. Para cualquier consulta sobre acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en centros públicos dirigirse a inglesavanzado@madrid.org.

    Perderá su vigencia cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés. En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención. El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acreditado participe en programas de intercambio bilingüe o imparta docencia en centros docentes de países cuya lengua oficial sea el inglés e imparta docencia en lengua inglesa.

    • Relación de titulaciones específicas para la obtención de la acreditación de oficio (Anexo I)
      • Estudios literarios en lengua inglesa.
      • Estudios relacionados con la cultura de países de habla inglesa.
      • Estudios sobre lingüística inglesa.
      • Estudios sobre metodología aplicada al inglés.
      • Estudios en traducción e interpretación en lengua inglesa.

      La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

    • Folleto informativo: Acreditación para impartir el currículo de inglés avanzado.
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