LOMLOE Afíliate Elecciones sindicales El defensor del profesor Formación Concursos de traslados Oposiciones Oferta de empleo público Bolsa de trabajo Curso inglés online


Cese voluntario

Procedimiento para obtener el cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en centros de Enseñanza Secundaria, en departamentos en los que se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario.

En cada uno de los departamentos podrán obtener el cese un número igual de profesores al de desplazados efectivos. En cualquier caso, el número de profesores que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produzcan ceses no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.

Inmediatamente después de la publicación de la resolución en BOCM, los directores de los centros convocarán reunión de los departamentos afectados. A dicha reunión deberán ser convocados todos los profesores con destino definitivo en el departamento, incluyendo los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso.

Una vez producida dicha reunión, los directores de los centros cumplimentarán el modelo Anexo, indicando quiénes son los profesores que han solicitado el cese voluntario, y ordenándolos dentro de cada departamento según los siguientes criterios:

  • En primer lugar los catedráticos y los profesores que hubieran resultado efectivamente desplazados durante, al menos, dos cursos, el presente y el inmediatamente anterior.
  • A continuación, el resto de los catedráticos y los profesores del departamento, ordenados atendiendo sucesivamente a mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza, mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente, pertenecer al Cuerpo de Catedráticos, y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

Una vez recibidos y estudiados los documentos recibidos, los Directores de cada Área Territorial ordenarán la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial de la resolución provisional por la que se publica la relación de los profesores que obtienen el cese voluntario.

A la relación provisional se podrán presentar alegaciones o renuncias en el plazo de cinco días hábiles.

Transcurrido este plazo y resueltas las alegaciones se elevará a definitiva la relación de profesores que obtienen el cese voluntario y se notificarán a los interesados.

Contra la resolución definitiva de profesores que obtienen su cese voluntario, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Los profesores que obtengan el cese deberán participar en todos los concursos de traslados que se convoquen por la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de nuevo destino definitivo.

No se les podrá́ adjudicar destino forzoso.

Para el proceso asignación de destinos de inicio de curso en los que deben participar, si no obtienen destino definitivo en el concurso de traslados, participarán siguiendo las previsiones específicas que se establezcan para los profesores desplazados.

En el caso de obtener destino definitivo, no podrán renunciar a la plaza obtenida

  • La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.
  • Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de la primera vacante.
  • Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen.