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Concurso de traslados: Cuerpo de Inspectores de Educación


Podrán participar los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación que se encuentren destinados o pertenezcan al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos establecidos a continuación.


Participación voluntaria:

Podrán participar voluntariamente aquellos que se encuentren en servicio activo, con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de dicho destino; quienes se encuentren en situación de servicios especiales; en excedencia o suspensión de funciones siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Participación obligatoria:

Están obligados a participar funcionarios procedentes de excedencia forzosa o suspensión de funciones, suprimidos o que hayan perdido su plaza y los seleccionados en el último concurso oposición celebrado

El personal funcionario tendrá derecho preferente a localidad cuando se encuentre en alguno de los supuestos aplicables y por el orden de prelación que se recoge en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad, lo harán constar expresamente en su solicitud de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo.

Asimismo, podrán incluir en su solicitud otras plazas no acogidas a este derecho preferente.

Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de este derecho, deberán participar en todas las convocatorias incluyendo plazas de dicha localidad. Si no participan, se les tendrá por decaído del derecho preferente.

1. Antigüedad

1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.

  • Por el primero y segundo años: 2 puntos por año, (La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo).
  • Por el tercer año: 4 puntos por año, (La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo).
  • Por el cuarto año y siguientes: 6 puntos por año, (La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo).

1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad: 2 puntos, (La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo).

1.3. Antigüedad en el cuerpo

  • 1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación: 2 puntos, (La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo).
  • 1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE: 1 punto, (La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo).

2. Méritos académicos: máximo 10 puntos

2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios

  • 2.1.1. Por poseer el título de doctor: 5 puntos.
  • 2.1.2. Por el título universitario oficial de Master, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: 3 ptos.
  • 2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado – diploma acreditativo de estudios avanzados: 2 ptos (No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor).
  • 2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado: 1 pto.

2.2. Otras titulaciones universitarias

  • 2.2.1. Titulaciones de Grado: 5 puntos.
  • 2.2.2. Titulaciones de primer ciclo: 3 puntos.
  • 2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: 3 puntos.

2.3. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional:

  1. Certificado C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.
  2. Certificado C1 del Consejo de Europa: 3 puntos.
  3. Certificado B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.
  4. Certificado B1 del Consejo de Europa: 1 punto.
  5. Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional o equivalente (incluye técnico especialista): 2 puntos.
  6. Por cada título profesional de Música o Danza: 1,5 puntos.

3. Formación y perfeccionamiento: (máximo 10 puntos)

3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación o las Consejerías: - 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas (1 crédito equivale a 10 horas) hasta un máximo de 6 ptos.

3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza: 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas hasta un máximo de 4 ptos.

4. Otros méritos: (máximo 20 puntos)

4.1. Publicaciones: (hasta 5 puntos)

4.2. Valoración del trabajo desarrollado: (hasta 10 puntos)

  • 4.2.1. Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General de la Inspección de Educación, Inspector General o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, coordinador General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas: 1,5 ptos.
  • 4.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas: 1 punto.
  • 4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas: 0,7500 puntos.
  • 4.2.4. Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto, Coordinador de equipos sectorial, Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas: 0,5000 puntos.
  • 4.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4 de este Anexo: 0,7500 puntos.

4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño: 3 puntos