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Renovación y selección de directores

Procedimiento anual por el que los funcionarios pueden presentarse a ocupar el cargo de director/a de un centro público de la Comunidad de Madrid o renovar su mandato.

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM del 11).

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrige error en la Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrige error en la Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrige error en la Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes pú- blicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, de la dirección general de recursos humanos, por la que se publica la nueva relación de vacantes a direcciones de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Cualquier funcionario que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
  2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
  3. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
  4. No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las funciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
  5. No tener nombramiento como directores de centros que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria.
  6. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Se presentará una única solicitud en la que se indique el centro o centros solicitados, que en ningún caso podrá ser superior a tres. Cuando se solicite más de un centro, deberá señalarse el orden de prioridad de los que se solicitan. Asimismo, solo podrán solicitarse tres centros, con independencia de quién presente la solicitud para ostentar la dirección del centro, cuando sean las mismas personas las que conformen el equipo de dirección.
  • El proyecto de dirección será un documento original, en formato PDF, con una extensión máxima de 30 páginas numeradas, elaborado por el candidato, y deberá incluir, al menos, un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de dirección, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto. Además, deberá contener la propuesta de equipo directivo del centro a cuya dirección se concurre con el título “Propuesta de equipo directivo”. En dicha propuesta, se detallará su composición, con el nombre y apellidos de los miembros, condición como funcionarios de carrera y el puesto que desempeñarán como órganos unipersonales.
  • Para la elaboración del proyecto, los centros educativos deberán exponer en su página web, al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, los documentos institucionales del mismo. Para ello, todos los centros educativos convocados al proceso de selección abrirán en su página web una pestaña en un lugar visible denominada “Documentos institucionales”. Los documentos que se expondrán serán los siguientes:
    • Proyecto educativo del centro.
    • Plan de convivencia: reglamento de régimen interior.
    • Programación general anual.
    • Memoria anual.
    • Proyecto de presupuesto.
  • El plazo para presentar solicitud, así como la documentación adjunta, incluido el proyecto de dirección, será de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
  • Si se opta a más de un centro, será necesario registrar un proyecto por cada uno de los centros solicitados.
  • Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos y se presentarán telemáticamente junto con el resto de documentación, incluido el proyecto o proyectos de dirección.

El sistema de selección de directores se realizará mediante concurso de méritos. Dicho concurso constará de dos fases: una de valoración de los méritos objetivos y otra de valoración del proyecto de dirección.

  1. Valoración de los méritos objetivos. Se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido en el propio Anexo V de la convocatoria.
  2. Proyecto de dirección expuesto y defendido por el candidato, en acto público, ante la Comisión de Selección.

En la fase de valoración de méritos, el candidato debe alcanzar la puntuación mínima exigida de cinco puntos para pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección.

La selección del candidato vendrá determinada por la puntuación final, que resultará de la suma de la fase de valoración de méritos objetivos y de la fase de valoración del proyecto de dirección.

Para resultar provisionalmente seleccionado, el aspirante deberá obtener, al menos, cinco puntos en cada una de las fases, siendo elegido el candidato que obtenga una mayor puntuación en total.

Una vez publicada la resolución con los listados definitivos con las puntuaciones de los méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección, solo aquellos candidatos que hayan obtenido al menos un cinco en ambas partes del procedimiento, deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de la citada resolución, la documentación que acredite estar en posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva a que hace referencia la base anterior.

La certificación correspondiente se remitirá́ exclusivamente por medios electrónicos.

  • El nombramiento podrá renovarse, a solicitud del interesado, previa evaluación positiva de inspección educativa. El número máximo de prórrogas posibles será de dos. Finalizadas las posibles prórrogas, el interesado deberá participar en el procedimiento de selección para poder ser nombrado de nuevo.
  • Junto con la solicitud de renovación, deberá presentar la “actualización del proyecto de dirección”. Este documento, con una extensión máxima de hasta veinte páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta extensión, deberá partir de un análisis de la situación del centro y podrá establecer nuevos objetivos, que deberán tener coherencia con lo realizado hasta el momento.
  • Deberá acreditarse no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
  • Los directores que cesen en sus mandatos, con evaluación positiva, consolidarán una parte del complemento específico singular por tareas de dirección, según el número de años que hayan desempeñado, contados a partir de 1995: cuatro años 25%, ocho años 40%, 12 años 60% (Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria, BOCM del 16 de abril).