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Selección, renovación de directores y consolidación del complemento específico singular

Procedimiento anual por el que los funcionarios pueden presentarse a ocupar el cargo de director/a de un centro público de la Comunidad de Madrid o renovar su mandato.

Renovación y selección de directores (2024-2025). Enlace a Personal +Educación

Requisitos de participación de los aspirantes:

  1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
  2. Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. Se entenderá por funciones docentes haber impartido docencia directa en el aula.
  3. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
  4. No haber sido cesado como director por incumplimiento grave o muy grave de las funciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
  5. No haber obtenido una evaluación negativa de la función directiva en los últimos tres años en caso de haber sido director.
  6. No tener nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.
  7. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, o inhabilitado por resolución firme para el ejercicio de la función pública docente.

Importante

Es necesario estar en posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva en el momento de la publicación provisional de seleccionados.

Quienes participen en este procedimiento de selección deberán presentar dos solicitudes: una de participación y otra para la presentación del proyecto de dirección. Cada una de ellas irá acompañada de la documentación que se indica a continuación:

  1. Solicitud de participación: se presentará una única solicitud con independencia del número de centros a los que se opte a la dirección, para ello se cumplimentará el formulario “Solicitud de participación en el Concurso de Méritos para la selección de directores de centros educativos públicos no universitarios”. Junto con esta solicitud se adjuntará:
    • Relación de documentos justificativos: con carácter meramente informativo, el aspirante deberá relacionar los documentos presentados cumplimentando el formulario denominado “Relación de documentos justificativos”.
    • Méritos susceptibles de ser baremados: a la solicitud de participación deberá acompañarse los documentos acreditativos de los méritos que el aspirante desee sean baremados de conformidad con los apartados del baremo recogidos en el Anexo V de esta resolución
  2. Solicitud de presentación del proyecto de dirección: se presentará de forma telemática, cumplimentando el formulario “Aportación del proyecto de dirección requerido para el procedimiento de selección de directores”.

La solicitud de participación junto con la documentación que la acompañe y la solicitud de presentación del proyecto de dirección junto con el mismo, podrán presentarse en momentos diferentes. En todo caso ambas solicitudes y su documentación deberán ser presentadas antes de la finalización del plazo establecido.

La falta de presentación de cualquiera de las dos solicitudes mencionadas supondrá la exclusión del aspirante.

Se presentará una única solicitud de participación y tantas solicitudes de presentación de proyecto de dirección como centros se soliciten. En la solicitud de participación se indicarán el centro o centros solicitados, que en ningún caso podrá ser superior a tres. Cuando se solicite más de un centro, deberá señalarse el orden de prioridad de los mismos.

Asimismo, las personas que presenten su solicitud como director o directora para participar en el presente procedimiento, no podrán ser propuestos como parte del equipo directivo en otras candidaturas presentadas a este proceso de selección. El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, conllevará la exclusión de todas las candidaturas en las que participen los afectados

El procedimiento para la selección constará de dos fases: una fase de valoración de los méritos objetivos y una fase de valoración del proyecto de dirección. Ambas fases tendrán carácter eliminatorio.

Fase de valoración de los méritos objetivos

Se valorarán los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos en los términos previstos en el Anexo V (Baremo).

La valoración de los méritos se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido a tal fin.

Los candidatos que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en esta fase de valoración de los méritos objetivos, podrán pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección.

Los candidatos al proceso de selección deberán presentar un documento junto a la “solicitud de aportación de proyecto de dirección”, denominado proyecto de dirección, que defina la gestión, la planificación y la organización del funcionamiento del centro educativo.

Los centros educativos deberán exponer en su página web, al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, los documentos institucionales que se citan a continuación para que los candidatos puedan acceder a los mismos. Para ello, todos los centros educativos convocados al proceso de selección abrirán en su página web una pestana en un lugar visible denominada “Documentos Institucionales 2024-2025”. Los documentos que se expondrán serán los siguientes:

  • Proyecto educativo del centro.
  • Plan de convivencia: reglamento de régimen interior.
  • Programación general anual.
  • Memoria anual.
  • Proyecto de presupuesto

El proyecto de dirección será un documento original y de autoría propia e individual del candidato, que deberá incluir, al menos, un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de dirección, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto. Los objetivos, las líneas de actuación y los planes concretos deberán referirse de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados.

Además, deberá contener la propuesta de equipo directivo del centro a cuya dirección se concurre con el título “Propuesta de equipo directivo”. En dicha propuesta, se detallará su composición, con el nombre y apellidos de los miembros, condición como funcionarios de carrera o personal laboral solo en el caso de las escuelas infantiles y, el puesto que desempeñaran como órganos unipersonales.

El proyecto será elaborado de forma individual por el aspirante en formato PDF y tendrá una extensión máxima de 30 páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta extensión. Asimismo, incluirá obligatoriamente una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y el nombre del centro a cuya dirección concursa, además de un índice y la correspondiente bibliografía.

Dicha portada, así́ como el índice y la bibliografía, no estarán incluidos en la extensión máxima del proyecto.

Además, el proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones de elaboración:

  • Será presentado con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, excepto en gráficos, cuyo tamaño de fuente se procurará sea lo más equilibrado al resto del documento.
  • El espacio interlineal será de 1,5 líneas, excepto en la presentación de gráficos, en cuyo tamaño y presentación se buscará el máximo equilibrio posible.
  • Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,54 cm cada uno.

Al objeto de valorar los proyectos de dirección y para garantizar el principio de igualdad, es fundamental la homogeneidad de los mismos. Por tal motivo, aquellos candidatos que no cumplan las condiciones expuestas en el apartado anterior serán penalizados en la fase de valoración del proyecto de dirección en los siguientes términos:

  • En caso de que todo el proyecto no se presente conforme a los requisitos de fuente, tamaño, espacio interlineal y márgenes especificados, la comisión lo penalizará con hasta 5 puntos.
  • En el supuesto de que el proyecto sobrepase las 30 páginas, se penalizará con hasta 2 puntos si el proyecto tiene una extensión de 31 a 35 páginas y con hasta 4 puntos si la extensión sobrepasa las 36. Asimismo, el contenido que supere el máximo establecido se considerará inexistente.
  • Si se comprueba que el proyecto de dirección no es de elaboración propia, se considerará inválido y no se procederá a su valoración, siendo el aspirante calificado con 0 puntos.

Fase de valoración del proyecto de dirección

Los candidatos al proceso de selección dispondrán de un máximo de veinte minutos para la presentación y exposición oral de las características más relevantes del proyecto. Finalizada la exposición, la comisión podrá debatir con el candidato sobre la defensa del mismo durante un tiempo no superior a veinticinco minutos. La duración total de la exposición y el debate no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos.

Para la presentación del proyecto de dirección, los candidatos podrán utilizar medios informáticos.

Las sedes donde se realicen las exposiciones y defensas de los proyectos pondrán a disposición de los candidatos los medios tecnológicos suficientes para la mencionada presentación. No obstante, si el candidato lo desea, podrá aportar los suyos (ordenador, adaptador VGA, etc.).

El candidato dispondrá de quince minutos, que no computarán como tiempo de presentación y exposición, para probar el funcionamiento de los medios de la sede o los suyos propios. Las exposiciones tendrán carácter público, pudiendo la comisión limitar el aforo que se permite en la sala o establecer un procedimiento alternativo para que los interesados puedan visualizar el acto telemáticamente.

El procedimiento para la renovación del puesto de dirección de los centros educativos públicos constará de dos fases, ambas de carácter eliminatorio. La primera fase consistirá en la evaluación de la función directiva y la segunda fase en la valoración de la actualización del proyecto de dirección.

Quienes no obtuvieran la evaluación positiva en la primera fase no podrán continuar en el procedimiento de renovación.

Quienes participen en este procedimiento de renovación deberán aportar junto a la solicitud de renovación:

  • Actualización del proyecto de dirección.
  • Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

La actualización del proyecto de dirección deberá dar continuidad al proyecto inicial con el que el aspirante accedió a la dirección. A tal fin, deberá partir de un análisis de la situación del centro y podrá establecer nuevos objetivos, que deberán tener coherencia con la trayectoria seguida hasta el momento.

El contenido de la actualización del proyecto de dirección deberá incluir los siguientes aspectos:

  • Descripción del equipo directivo, indicando los cambios en el mismo en relación con el anterior mandato.
  • Breve descripción del centro, destacando si se han introducido nuevas enseñanzas.
  • Diagnóstico de la situación actual del centro, refiriéndose de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados. Se señalarán qué ámbitos merecen una atención prioritaria por detectarse importantes deficiencias; ámbitos en los que estando en una situación aceptable se deben introducir mejoras y aquellos que teniendo un buen funcionamiento necesitan ser mejorados.
  • Objetivos básicos que se pretenden alcanzar en el siguiente período indicando:
    1. Objetivos contemplados en el proyecto de dirección aún no conseguidos de manera completa.
    2. b) Nuevos objetivos que se plantean.

Estos objetivos deberán plantearse en función del análisis de la situación del centro en los cuatro ámbitos referidos a: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales y resultados.

  • Líneas de actuación y medidas para la consecución de objetivos teniendo en cuenta los ámbitos señalados anteriormente y señalando qué líneas se consideran prioritarias y su justificación.
  • Planes de mejora: se especificarán, al menos, los siguientes:
    1. Plan de mejora de la convivencia. Se especificarán actuaciones concretas para la resolución pacífica de conflictos, el tratamiento del acoso escolar, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género.
    2. Plan de mejora de los resultados académicos.
    3. Plan de reducción del absentismo y el abandono escolares.
    4. d) Otros planes, a propuesta del director, en consonancia con los objetivos y líneas de actuación propuestos, como, por ejemplo: internacionalización, formación, atención a las necesidades del alumnado…

En los planes se indicarán las actuaciones, temporalización, responsables, indicadores de seguimiento y de logro cuantificables.

  • Criterios de seguimiento, evaluación y difusión del proyecto de dirección:
    1. Instrumentos e indicadores de evaluación, de procesos y de resultados que se emplearán.
    2. Temporalización.
    3. c) Difusión de los resultados.

Cuando el centro en el que se ejerza la dirección imparta enseñanzas de FP, se introducirán objetivos, líneas de actuación y planes de mejora en coherencia con lo dispuesto en el Libro Blanco de la FP de la Comunidad de Madrid.

La actualización del proyecto de dirección será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de hasta veinte páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta extensión. Asimismo, incluirá obligatoriamente una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y el nombre del centro a cuya dirección pretende renovar, además de un índice. Dicha portada, así como el índice, no se computarán en la extensión máxima del proyecto.

Además, deberá cumplir con las siguientes condiciones de elaboración:

  • Tanto la portada como como la actualización del proyecto de dirección deben venir en un solo documento y no por separado.
  • Será presentada con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, excepto en gráficos, cuyo tamaño de fuente se procurará sea lo más equilibrado al resto del documento.
  • El espacio interlineal será de 1,5 líneas, excepto en la presentación de gráficos, en cuyo tamaño y presentación se buscará el máximo equilibrio posible, pudiendo ser éste sencillo.
  • Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior, serán de 2,54 cm cada uno.
  • Se deberá incluir bibliografía que no se computará en la extensión máxima del proyecto.

La actualización del proyecto de dirección se presentará en un solo archivo y en formato PDF exclusivamente.

Aquellos candidatos admitidos al proceso que deseen renunciar a su participación en el mismo podrán hacerlo presentando por escrito la renuncia ante la Dirección General de Recursos Humanos en un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos indicada en el apartado anterior.

El documento de actualización del proyecto de dirección será valorado por uno o varios representantes del Servicio de Inspección Educativa, nombrados por la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito el centro cuyo mandato se presente a renovación, oído el Consejo escolar del mismo.

Para ello, en el plazo de 15 días lectivos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados de admitidos y excluidos definitivos, el director cuyo mandato pretende renovar, convocará y realizará una sesión extraordinaria del Consejo escolar, informando de dicha fecha y hora a la DAT correspondiente, con la finalidad de exponer quiénes integrarán su equipo directivo, la situación del centro e informar de los objetivos básicos que pretende alcanzar en el nuevo período, las líneas de actuación, los planes para la consecución de objetivos así como los aspectos sobre evaluación y difusión de resultados según lo previsto en su documento de actualización del proyecto de dirección. A dicho acto asistirá el representante o representantes mencionados en el párrafo anterior.

En esta sesión, el Consejo escolar manifestará su posición sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, que será recogida por el precitado representante o representantes que, a la vista del documento de actualización del proyecto de dirección, emitirá informe motivado favorable o desfavorable (en caso de carencias suficientemente significativas) a la renovación, ajustándose a los indicadores que para el proceso de renovación se indican en el Anexo III. Asimismo, en dicho informe deberá constar el posicionamiento del Consejo escolar en relación con la renovación del mandato del director.

A la vista de lo anterior, cada Dirección de Área Territorial, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la realización de la sesión extraordinaria del Consejo escolar, remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos los listados provisionales con la valoración favorable o desfavorable a la renovación del mandato de dirección de los centros de su ámbito de gestión.

Los directores que cesen en sus mandatos, con evaluación positiva, consolidarán una parte del complemento específico singular por tareas de dirección, según el número de años que hayan desempeñado, contados a partir de 1995: cuatro años 25%, ocho años 40%, 12 años 60% (Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria, BOCM del 16 de abril).

Dirigir al director general de Recursos Humanos de la Consejería, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya producido el cese, solicitud genérica en la que se solicita el reconocimiento del derecho a percibir el complemento, (Anexo I de la Orden 1196/2001).

Se debe adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

  • Certificación de la Dirección de Área Territorial correspondiente del tiempo de permanencia en el cargo de director, (Anexo II de la Orden 1196/2001).
  • Informe (o informes) favorable del Servicio de Inspección, (Anexo II de la Orden 1196/2001I)

Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria (Anexos: solicitud, certificación de DAT e Informe de Inspección).

Orden 2667/2007, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, complementaria de la 1196/2001, de 29 de marzo, por la que se hizo efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.