LOMLOE Afíliate Elecciones sindicales El defensor del profesor Formación Concursos de traslados Oposiciones Oferta de empleo público Bolsa de trabajo Curso inglés online


Incompatibilidades

La incompatibilidad en la esfera de la función pública es la imposibilidad de conciliar legalmente las actividades inherentes al cargo de funcionario con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, salvo en los supuestos previstos en la norma. Además, existe la posibilidad de solicitar autorización para este segundo puesto de trabajo, cargo o actividad, de carácter público o privado.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE 4 de enero de 1985).

Sector público

  • Solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público para las funciones docente y sanitaria por razón de interés público, regulado por normativa nacional o autonómica.
  • Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad.
  • Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
  • A los catedráticos y profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural (Ley 13/1996 de 30 diciembre, BOE del 31).

Sector privado

  • No se podrá ejercer actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad de destino.
  • Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Esto hace que, al ser por porcentaje, no puedan obtener compatibilidad laboral los contratados a tiempo parcial.
  • No es necesario pedir autorización de compatibilidad para las actividades siguientes (art. 19):
  • Las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar (limitaciones en el artículo 12, si hay relación con lo público).
  • La dirección de seminarios o impartición de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública.
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las habituales.
  • El ejercicio no retribuido del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades de funcionarios.
  • La producción, creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones, siempre que no exista una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

La solicitud de compatibilidad se resolverá en tres meses, desde su presentación, aunque este plazo se interrumpe cuando se solicitan informes “imprescindibles” para la resolución del procedimiento, pudiéndose ampliar dicho plazo, hasta que se reciban.

 

Información y consulta sobre incompatibilidades:

Tels..: 917 206 127, 917 206 178 y 917 206 125. Fax: 917 206 120

  •