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Desplazamientos y supresiones

Situación administrativa que se produce cuando el docente no tiene horario suficiente para permanecer en su centro por diversos motivos.

Estas figuras se pueden aplicar indistintamente a colegios de Primaria e institutos de Educación Secundaria, si bien en estos últimos se produce el desplazamiento por falta de horario y luego, previo al concurso de traslados, se regula la forma de obtener el cese voluntario para poder participar en el concurso de traslados con ciertas ventajas.

En los centros de Educación Primaria se produce con carácter general la supresión, si bien de forma coyuntural también se puede producir el desplazamiento.

Supresiones en centros de Primaria (Cuerpo de Maestros)

Regulado por Resolución 1866/2000, de 2 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos.

En el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o más profesores con destino definitivo del mismo departamento didáctico, se procederá, según el caso, siguiendo sucesivamente los siguientes criterios:

A) Cuando ningún miembro del departamento opta voluntariamente por el desplazamiento:

  1. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
  2. Menor antigüedad ininterrumpida corno profesor definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarán, a efectos de antigüedad, la generada en su centro de origen.
  3. La antigüedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron.
  4. Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
  5. No pertenecer a alguno de los Cuerpos de Catedráticos.
  6. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo al que pertenezca la plaza.

B) Cuando dos o más miembros del departamento optan voluntariamente por el desplazamiento, se utiliza el mismo criterio, pero al revés: mayor”.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos en el supuesto de que hubieren accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario), órgano ejecutivo de gobierno de los centros, quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 83/1996, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria.

La forma es similar, pero utilizando el criterio de antigüedad en el centro en primer lugar. Esta figura se usa poco y, en la mayoría de los casos, hasta que al final de curso se produce la supresión. Solo persiste algún tiempo, si es debido a que la plaza existe, pero coyunturalmente está ocupada por algún motivo por alguien en comisión de servicio. Por ejemplo, dirección o afectado por especialidades del equipo directivo.

Supresiones en centros de Primaria (Cuerpo de Maestros)

Están reguladas por Resolución 1866/2000, de 2 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos.

A la finalización de cada curso escolar se reciben los datos de la plantilla del curso próximo. Si hay variaciones, en forma negativa, la dirección deberá proceder conforme a la resolución anterior. Los puestos “suprimidos” tendrán la opción de solicitar, en ese acto, la posible readscripción a otro puesto, si se produce vacante antes del 31 de agosto, si tienen la especialidad para el desempeño del mismo.

Todo esto sin pérdida de antigüedad en el centro. Para elegir curso hay diversas interpretaciones. Para el resto de casos no hay pérdida.

Es de aplicación el mismo criterio que a los equipos directivos en IES.

Criterios

  1. Cuando el número de maestros adscritos a las especialidades afectadas sea mayor que el de puestos establecidos, todos los maestros podrán solicitar voluntariamente el cese en el centro.
  2. El número máximo de ceses que se podrán conceder por especialidades será igual a la diferencia entre el número de maestros adscritos a cada una de ellas y el de puestos que permanecen.
  3. Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad de las afectadas sea superior al número de puestos a suprimir en cada una de ellas, la preferencia en dicho cese vendrá determinada por la mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro.
  4. Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, o por fusión de varios, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los maestros cuyo destino inmediatamente anterior les hubiera sido suprimido.
  5. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicio efectivo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de esta, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo o el número más bajo de la lista correspondiente en cada caso.
  6. En el caso de que no haya solicitantes del cese voluntario, se acudirá al cese forzoso por orden inverso al establecido anteriormente.

Nueva adscripción

  • Los maestros que resulten cesados, voluntarios o forzosos, podrán solicitar nueva adscripción a cualquier otro puesto del centro, siempre que estén habilitados para su desempeño. En caso de vacante lo serán con carácter definitivo.
  • Si hay varias solicitudes, se tenderán con los mismos criterios antes descritos.

Transformación de puestos

  • En los casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares/itinerantes,el maestro afectado por dicha transformación podrá adscribirse al puesto o los puestos transformados, o renunciar a ellos, en cuyo caso podrá optar a otro puesto vacante del centro para el que esté habilitado o, en caso de no obtenerlo, acogerse a la condición de suprimido.
  • Igual se procede a la inversa de singular/itinerante a ordinario.
  • De aplicación tanto a los cesados voluntariamente como a los forzosos.
  • La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado.
  • Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.
  • Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen. Para poder optar al derecho preferente a localidad o distrito, en caso de Madrid-Capital, hay que solicitar “todos” los centros y en caso de no consignarlos se consideran solicitados, de oficio. Esto hace que a veces no sea aconsejable usar este derecho.