Situación administrativa que se produce cuando el docente no tiene horario suficiente para permanecer en su centro por diversos motivos.
Estas figuras se pueden aplicar indistintamente a colegios de Primaria e institutos de Educación Secundaria, si bien en estos últimos se produce el desplazamiento por falta de horario y luego, previo al concurso de traslados, se regula la forma de obtener el cese voluntario para poder participar en el concurso de traslados con ciertas ventajas.
En los centros de Educación Primaria se produce con carácter general la supresión, si bien de forma coyuntural también se puede producir el desplazamiento.
Resolución 1866/2000, de 2 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para regular la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la modificación de las plantillas en centros públicos de Educación no Universitaria (BOCM de 13 de junio)
Resolución de 15 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, complementaria de la Resolución 1866/2000, de 2 de junio (BOCM del 13), que regula la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la modificación de plantillas en centros públicos de Educación no Universitaria (BOCM del día 23)
Resolución de 23 de mayo de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se regula la redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria afectados por el traslado de alumnos del primer ciclo de Educación Secundaria obligatoria a los Institutos de Educación Secundaria (BOCM de 8 de junio).
En el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o más profesores con destino definitivo del mismo departamento didáctico, se procederá, según el caso, siguiendo sucesivamente los siguientes criterios:
A) Cuando ningún miembro del departamento opta voluntariamente por el desplazamiento:
B) Cuando dos o más miembros del departamento optan voluntariamente por el desplazamiento, se utiliza el mismo criterio, pero al revés: “mayor”.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos en el supuesto de que hubieren accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario), órgano ejecutivo de gobierno de los centros, quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 83/1996, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria.
La forma es similar, pero utilizando el criterio de antigüedad en el centro en primer lugar. Esta figura se usa poco y, en la mayoría de los casos, hasta que al final de curso se produce la supresión. Solo persiste algún tiempo, si es debido a que la plaza existe, pero coyunturalmente está ocupada por algún motivo por alguien en comisión de servicio. Por ejemplo, dirección o afectado por especialidades del equipo directivo.
Supresiones en centros de Primaria (Cuerpo de Maestros)
Están reguladas por Resolución 1866/2000, de 2 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos.
A la finalización de cada curso escolar se reciben los datos de la plantilla del curso próximo. Si hay variaciones, en forma negativa, la dirección deberá proceder conforme a la resolución anterior. Los puestos “suprimidos” tendrán la opción de solicitar, en ese acto, la posible readscripción a otro puesto, si se produce vacante antes del 31 de agosto, si tienen la especialidad para el desempeño del mismo.
Todo esto sin pérdida de antigüedad en el centro. Para elegir curso hay diversas interpretaciones. Para el resto de casos no hay pérdida.
Es de aplicación el mismo criterio que a los equipos directivos en IES.
Criterios
Nueva adscripción
Transformación de puestos