Las ayudas al desplazamiento vienen establecidas en el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente para el período 2006-2009, en su artículo 22.
En el artículo 21, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos.Puedes consular el Acuerdo de forma íntegra:
El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente para el periodo 2006-2009 establece en su artículo 22 que la Comunidad de Madrid consignará un fondo anual con la finalidad de otorgar una ayuda a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, respecto de los gastos abonados con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo.
Con cargo a este fondo, los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo percibirán, a la finalización de cada curso escolar, 100 euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios cuando ésta fuera inferior al año. Una vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de Educación.
Según el artículo 21 del Acuerdo Sectorial para el período 2006-2009, los funcionarios de carrera incluidos en su ámbito de aplicación en situación de servicio activo y previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos; determina el fondo destinado a las ayudas para la concesión de préstamos, indicando que la fijación de las reglas y criterios para su distribución, se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo, y establece, en relación con los anticipos, las modalidades y los aspectos generales en cuanto a su petición y forma de devolución.
Existen dos tramos:
Cómo obtenerla
Tanto para el Tramo 1 como para el 2, la Dirección General de Recursos Humanos publica la relación provisional de adjudicatarios y abre un plazo para subsanaciones. Una vez publicada la relación definitiva de cada Tramo, se abona en nómina.
General
Abonos anuales
Abonos mensuales
La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM). En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar:
Si los documentos anteriores estuviesen defectuosos, se presentará certificado del Consorcio Regional de Trasportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos.
Para los Los Títulos transporte de Cercanías deberá presentarse fotocopia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo fotocopias de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
Documentación adicional en supuestos especiales
Con carácter general será de 3.500 €. Solo en caso de adquisición de vehículo por los profesores que ocupen puestos catalogados como singulares itinerantes, la cuantía podrá elevarse a 4.400 €.
Se deberá presentar una única solicitud y se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que la podrán encontrar en la página de Personal + educación:
Acceso a la solicitud
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática y los interesados podrán actuar por medio de representante.
Este curso el plazo de presentación de solicitudes será del 27 de junio del 2024 al 1 de octubre del 2024.
Los funcionarios que reúnan los requisitos podrán solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban.
Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.
Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.
En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.
Los funcionarios que reúnan los requisitos podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.
El anticipo solicitado se percibirá en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se formula la solicitud y se descontará de la nómina correspondiente al mes en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.
La solicitud de anticipo se presentará mediante escrito dirigido al Director del Área Territorial correspondiente, sin que sea necesario presentar ningún tipo de justificación documental.
Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.