Podrán participar los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación que se encuentren destinados o pertenezcan al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos establecidos a continuación.
Participación voluntaria:
Podrán participar voluntariamente aquellos que se encuentren en servicio activo, con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de dicho destino; quienes se encuentren en situación de servicios especiales; en excedencia o suspensión de funciones siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Participación obligatoria:
Están obligados a participar funcionarios procedentes de excedencia forzosa o suspensión de funciones, suprimidos o que hayan perdido su plaza y los seleccionados en el último concurso oposición celebrado
El personal funcionario tendrá derecho preferente a localidad cuando se encuentre en alguno de los supuestos aplicables y por el orden de prelación que se recoge en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad, lo harán constar expresamente en su solicitud de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo.
Asimismo, podrán incluir en su solicitud otras plazas no acogidas a este derecho preferente.
Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de este derecho, deberán participar en todas las convocatorias incluyendo plazas de dicha localidad. Si no participan, se les tendrá por decaído del derecho preferente.
1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.
1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad: 2 puntos, (La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo).
1.3. Antigüedad en el cuerpo
2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios
2.2. Otras titulaciones universitarias
2.3. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional:
3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación o las Consejerías: - 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas (1 crédito equivale a 10 horas) hasta un máximo de 6 ptos.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza: 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas hasta un máximo de 4 ptos.
4.1. Publicaciones: (hasta 5 puntos)
4.2. Valoración del trabajo desarrollado: (hasta 10 puntos)
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño: 3 puntos