La habilitación lingüística permite que los profesores puedan participar en el programa bilingüe. Se puede obtener de las siguientes formas:
A través de la presentación de titulaciones y certificaciones, incluidas en el Anexo III, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza, el nivel exigido será igualmente un C1.
En el caso de que no exista coincidencia con la denominación de los títulos reflejada en el Anexo III, la validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. En el caso de candidatos cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria, no se tendrá en cuenta la antigüedad del título presentado.
Al término de la vigencia de la convocatoria, mediante resolución conjunta de ambas Direcciones Generales, se publicará en el BOCM el listado de los habilitados por este procedimiento.
Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que, además de cumplir con los requisitos que se especifican en la base Cuarta de esta Resolución, acrediten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER, en la lengua extranjera correspondiente, mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos que se recogen en el Anexo I (Titulaciones mínimas para participar en la convocatoria) de esta convocatoria. A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en el Anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las cuatro destrezas (comprensiones de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un B2. Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial se corresponda con una de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de la presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión,en el caso de centros públicos, en el portal de la Comunidad de Madrid en el enlace https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacion-linguistica-c-publicos-24 y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base Sexta, y en el caso de centros privados concertados en el portal de la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid ), escribiendo en el texto del buscador: “Habilitación Lingüística 2024”.
Asimismo, en dichas listas provisionales se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, se encuentren exentos de la realización de la primera fase de la prueba descrita en la citada orden.
Listas definitivas de candidatos que hayan superado el procedimiento.
Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base Séptima de esta Resolución, donde permanecerá expuesta durante el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Política Educativa, para los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos.
En la relación provisional se indicará qué participantes están exentos de la realización de la fase 1 de la prueba.
La prueba está dividida en dos fases:
Nota: Las características generales de las dos fases de la prueba de conocimiento se establecen en el Anexo V de la resolución.
Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas, enumerados en el Anexo II(Titulaciones que eximen de la primera parte de la prueba) de la presente Resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.
Los participantes que han superado la primera fase de la prueba en los procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y centros privados concertados convocados por Resolución conjunta de 8 de enero de 2020 y/o de 22 de diciembre de 2021 y/o de 24 de enero de 2023.
Los participantes que, habiendo obtenido una habilitación en el correspondiente idioma emitida por la Comunidad de Madrid, hubiese expirado su vigencia.
Nota: Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la primera fase de la prueba, sin haber obtenido la habilitación, estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento.
Para obtener la calificación de “apto” en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos de los 40 puntos posibles. Además deben obtener un tercio de la máxima nota en cada una de las partes. Es necesaria la calificación de “apto” para acceder a la fase 2 o estar exento de su realización.
Requisitos para profesores en centros públicos:
A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en el Anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las cuatro destrezas (comprensiones de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un B2.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Finalizados los procedimientos desarrollados en esta convocatoria, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio o la Dirección General de Recursos Humanos, según el colectivo al que pertenezcan los candidatos, emitirán de forma individual el documento acreditativo por el que se otorga la habilitación lingüística en la correspondiente lengua extranjera.
La habilitación lingüística quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir docencia en el idioma correspondiente dentro del programa bilingüe.
El cómputo del período señalado en el párrafo anterior se suspenderá mientras su titular participe en programas internacionales de intercambio bilingüe, imparta docencia en centros extranjeros cuya lengua nativa se corresponda con la de habilitación, o imparta docencia en la lengua extranjera correspondiente a la habilitación lingüística obtenida en un centro que se acoja a lo estipulado en las órdenes que regulan la autonomía de los centros educativos, en la organización de los planes de estudio, vinculados a la lengua de habilitación lingüística obtenida.
En el caso de producirse una pérdida de la habilitación lingüística, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento regulado por la Administración Educativa para su obtención.
Puedes consultar las preguntas frecuentes en este enlace.