Los derechos y deberes de los funcionarios están regulados por las siguientes normas:
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
Artículo 14. Derechos individuales
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos
Artículo 54. Principios de conducta
Sección 1.a. De los derechos en general
Artículo 67
Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos:
Artículo 67 bis
Sección 1.a. De los deberes.
Artículo 77. Son deberes de los funcionarios:
Al profesorado, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de su función docente, se le reconocen los siguientes derechos:
Son deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes: