De aplicación al personal funcionario de carrera que mantenga una relación de servicio con la Administración de la Comunidad de Madrid.
El reconocimiento de trienios por el cumplimiento de tres años de servicio en función de su vinculación en activo cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios de carrera docentes no universitarios sean desempeñados como funcionario interino o de carrera docente no universitario en la Comunidad de Madrid. (Siempre y cuando esté resuelto el Reconocimiento de servicios previos)
Se deberá presentar solicitud en los siguientes casos:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud, dirigida la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Los interesados deberán acompañar, junto con su solicitud, certificación original de servicios prestados o copia compulsada de la misma. Los órganos competentes para expedir la certificación de servicios prestados serán aquellos en que se hayan prestado los servicios. (Instrucción Sexta de la Orden).
En el caso de no incluir dichos certificados, el órgano competente requerirá al interesado que los aporte, en un plazo de diez días, de no aportarse en el citado plazo el procedimiento seguirá su curso y no se tendrán en cuenta los servicios prestados no acreditados.
La resolución del procedimiento deberá incluir el número de trienios reconocidos en cada grupo o subgrupo, así como la fecha de vencimiento y la de efectos económicos. En caso de que sea desestimada la solicitud, la resolución deberá incluir motivación de las causas de denegación.
Los períodos de tiempo prestados como personal funcionario interino y personal estatutario en un determinado Cuerpo o Escala se imputarán al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional de funcionarios en el que se integre dicho Cuerpo, Escala o Categoría estatutaria.
Los trienios que se reconozcan tendrán los efectos económicos que correspondan de acuerdo a las normas generales de devengo de retribuciones que sean de aplicación. Si del reconocimiento de trienios se derivaran importes por el concepto de atrasos, estos se devengarán, con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento, pudiendo retrotraerse hasta cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la misma.
Los funcionarios interinos que hubieran finalizado su relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid también podrán presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento de trienios.
Las solicitudes y recursos que estando en tramitación en vía administrativa se encuentren dentro del plazo máximo para resolver a la fecha de efectos de estas instrucciones se resolverán conforme a los criterios establecidos en las mismas.Las solicitudes que habiendo sido resueltas en vía administrativa, mediante resolución expresa o presunta, se encuentren en plazo de interposición de recurso contencioso administrativo así como las solicitudes que se encuentren impugnadas en vía contencioso-administrativa sin que haya recaído sentencia firme podrán volverse a presentar, de acuerdo con las Instrucciones de esta Orden, la fecha a tener en cuenta para el cálculo de las cantidades que pudieran corresponder será la de la nueva solicitud.
En el caso de notificación de una sentencia firme en la que se condene al abono de cantidades en concepto de trienios, estará obligada a su ejecución total la Consejería, en que el empleado se encuentre en activo en el momento de la comunicación de la sentencia con independencia de donde haya prestado los servicios objeto de reconocimiento. Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y períodos como consecuencia de un previo reconocimiento.
De aplicación al personal funcionario de carrera que mantenga una relación de servicio con la Administración de la Comunidad de Madrid.
El reconocimiento de sexenios por el cumplimiento de, al menos, seis años de servicio en función de su vinculación en activo cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios de carrera docentes no universitarios sean desempeñados como funcionario interino o de carrera docente no universitario en la Comunidad de Madrid. Además, de tener reconocidos, al menos, diez créditos de formación permanente en el extracto de formación. (Siempre y cuando esté resuelto el Reconocimiento de servicios previos).
Se deberá presentar solicitud en los siguientes casos:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud, dirigida la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Los interesados deberán acompañar, junto con su solicitud, certificación original de servicios prestados o copia compulsada de la misma. Los órganos competentes para expedir la certificación de servicios prestados serán aquellos en que se hayan prestado los servicios. (Instrucción Sexta de la Orden).
En el caso de no incluir dichos certificados, el órgano competente requerirá al interesado que los aporte, en un plazo de diez días, de no aportarse en el citado plazo el procedimiento seguirá su curso y no se tendrán en cuenta los servicios prestados no acreditados. La resolución del procedimiento deberá incluir el número de trienios reconocidos en cada grupo o subgrupo, así como la fecha de vencimiento y la de efectos económicos. En caso de que sea desestimada la solicitud, la resolución deberá incluir motivación de las causas de denegación.
Los trienios que se reconozcan tendrán los efectos económicos que correspondan de acuerdo a las normas generales de devengo de retribuciones que sean de aplicación. Si del reconocimiento de sexenios se derivaran importes por el concepto de atrasos, estos se devengarán, con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento, pudiendo retrotraerse hasta cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la misma.
Las solicitudes y recursos que estando en tramitación en vía administrativa se encuentren dentro del plazo máximo para resolver a la fecha de efectos de estas instrucciones se resolverán conforme a los criterios establecidos en las mismas. Las solicitudes que habiendo sido resueltas en vía administrativa, mediante resolución expresa o presunta, se encuentren en plazo de interposición de recurso contencioso administrativo así como las solicitudes que se encuentren impugnadas en vía contencioso-administrativa sin que haya recaído sentencia firme podrán volverse a presentar, de acuerdo con las Instrucciones de esta Orden, la fecha a tener en cuenta para el cálculo de las cantidades que pudieran corresponder será la de la nueva solicitud.
En el caso de notificación de una sentencia firme en la que se condene al abono de cantidades en concepto de sexenios, estará obligada a su ejecución total la Consejería, en que el empleado se encuentre en activo en el momento de la comunicación de la sentencia con independencia de donde haya prestado los servicios objeto de reconocimiento. Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y períodos como consecuencia de un previo reconocimiento.