Procedimiento anual por el que los funcionarios pueden presentarse a ocupar el cargo de director/a de un centro público de la Comunidad de Madrid o renovar su mandato.
Renovación y selección de directores (2023-2024). Enlace a Personal +Educación
Cualquier funcionario que cumpla los siguientes requisitos:
Importante
Es necesario estar en posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva en el momento de la publicación provisional de seleccionados.
El sistema de selección de directores se realizará mediante concurso de méritos. Dicho concurso constará de dos fases: una de valoración de los méritos objetivos y otra de valoración del proyecto de dirección.
En la fase de valoración de méritos, el candidato debe alcanzar la puntuación mínima exigida de cinco puntos para pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección.
La selección del candidato vendrá determinada por la puntuación final, que resultará de la suma de la fase de valoración de méritos objetivos y de la fase de valoración del proyecto de dirección.
Para resultar provisionalmente seleccionado, el aspirante deberá obtener, al menos, cinco puntos en cada una de las fases, siendo elegido el candidato que obtenga una mayor puntuación en total.
Una vez publicada la resolución con los listados definitivos con las puntuaciones de los méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección, solo aquellos candidatos que hayan obtenido al menos un cinco en ambas partes del procedimiento, deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de la citada resolución, la documentación que acredite estar en posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva a que hace referencia la base anterior.
La certificación correspondiente se remitirá́ exclusivamente por medios electrónicos.
Dirigir al director general de Recursos Humanos de la Consejería, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya producido el cese, solicitud genérica en la que se solicita el reconocimiento del derecho a percibir el complemento, (Anexo I de la Orden 1196/2001).
Se debe adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria (Anexos: solicitud, certificación de DAT e Informe de Inspección).
Orden 2667/2007, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, complementaria de la 1196/2001, de 29 de marzo, por la que se hizo efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.