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Ayudas y Prestaciones

Las ayudas al desplazamiento vienen establecidas en el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente para el período 2006-2009, en su artículo 22.

En el artículo 21, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos.Puedes consular el Acuerdo de forma íntegra:


El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente para el periodo 2006-2009 establece en su artículo 22 que la Comunidad de Madrid consignará un fondo anual con la finalidad de otorgar una ayuda a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, respecto de los gastos abonados con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo.

Con cargo a este fondo, los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo percibirán, a la finalización de cada curso escolar, 100 euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios cuando ésta fuera inferior al año. Una vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de Educación.

Según el artículo 21 del Acuerdo Sectorial para el período 2006-2009, los funcionarios de carrera incluidos en su ámbito de aplicación en situación de servicio activo y previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos; determina el fondo destinado a las ayudas para la concesión de préstamos, indicando que la fijación de las reglas y criterios para su distribución, se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo, y establece, en relación con los anticipos, las modalidades y los aspectos generales en cuanto a su petición y forma de devolución.

Tramo I: Ayuda fija

  • Requisitos: prestación de servicios durante todo el curso o proporcional si es parcial.
  • Importe: 100 € por curso completo (ajustado proporcionalmente si no es completo).

Tramo II: Financiación de abono transporte

  • Dirigido a funcionarios que hayan adquirido un abono público mensual (dentro de Madrid) y cumplan al menos 10 días efectivos de servicio por mes.
  • También incluyen casos especiales: discapacidad ≥33 %, centros sin transporte público compatible, o actividad en más de un centro.
  • Ser funcionario docente de cuerpos no universitarios.
  • Prestar servicios efectivos en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid durante el curso 2024-2025.
  • Las ayudas no son compatibles con otras subvenciones o ayudas económicas por el mismo concepto (transporte o desplazamiento).
  • No se puede percibir más ayuda que el coste real del transporte.

Tramo I: Ayuda fija

  • Asignación automática por parte de la Administración, sin necesidad de solicitud.
  • Listas provisionales se publican en septiembre para alegaciones (10 días hábiles). Ayuda abonada en nómina.

Tramo II: Financiación de abono transporte

  • Solicitudes: obligatoriamente electrónicas (sede, Cl@ve o certificado digital). Plazo: 15 días hábiles desde la publicación.
  • Cantidad asignada: proporcional al gasto acreditado, limitada al coste máximo del abono C2 o zona 7 de Cercanías.
  • Publicación de relación provisional y definitiva con posibilidad de alegaciones (10 días hábiles). Pago mediante nómina.

Solo para el tramo II

  1. Justificantes del uso del abono transporte mensual

    Hay dos posibilidades:

    • Si tu consumo aparece en los registros del CRTM:
      • No es necesario presentar justificantes.
      • La Administración consultará directamente los datos del Consorcio Regional de Transportes (CRTM).
    • Si NO aparecen tus consumos en CRTM
      • Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar escrito de alegaciones, junto con la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de alegaciones a dicha relación provisional.
  2. Documentación adicional en casos especiales

    Solo si aplicas a alguno de estos supuestos:

    • Funcionarios interinos: certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2024/2025. Asimismo, deberán aportar, en su caso, un certificado por cada centro de trabajo en que se hayan prestado éstos. Esta certificación deberá ser firmada por los Directores de los centros de manera electrónica.
    • Funcionarios docentes que presenten movilidad reducida: será necesaria la presentación de la copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.
    • Funcionarios docentes que presten servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público: copia del horario individual en el que conste la firma del Director del centro, correspondiente al curso 2024/2025.
    • Funcionarios docentes que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria: copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los centros, en los que conste la firma del Director de cada centro, correspondiente al curso 2024/2025.

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2024.

  • Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios en situación de servicio activo (los docentes en puestos de la Administración educativa no podrán solicitarlos).
  • Justificar la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria desde 1 septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
  • No tener pendiente de devolución un préstamo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.
  • No estar sujeto a retención judicial de parte de su nómina.
  • No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.

Con carácter general será de 3.500 €. Solo en caso de adquisición de vehículo por los profesores que ocupen puestos catalogados como singulares itinerantes, la cuantía podrá elevarse a 4.400 €.

  • Gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción de pólizas de seguros de vehículos por parte del  profesorado ocupante de puestos catalogados como singulares itinerantes.
  • Gastos derivados de obligaciones de ineludible cumplimiento, gastos extraordinarios de enfermedad de los miembros de la unidad familiar, gastos producidos o relacionados con la Administración de Justicia.
  • Gastos derivados de la educación de los miembros de la unidad familiar, gastos derivados de la adquisición o reparación de la vivienda habitual, gastos producidos por la adquisición de enseres para la vivienda.
  • Otros gastos económicos de naturaleza extraordinaria, debidamente justificados y apreciados libremente por la Dirección General de Recursos Humanos.

Se deberá presentar una única solicitud y se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que la podrán encontrar en la página de Personal + educación:

Préstamos y anticipos

Acceso a la solicitud

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática y los interesados podrán actuar por medio de representante.

  • Justificación del gasto mediante fotocopia de factura o presupuesto.
  • En el caso de gastos por estudios o tratamientos médicos de otros miembros de la unidad familiar, que no figuren a nombre del solicitante del préstamo, se deberá acreditar la pertenencia a la misma unidad familiar.
  • Si se considera necesario, explicación adicional de la naturaleza y necesidad del gasto.
  • En su caso, nombramiento de la Dirección de Área Territorial para el desempeño de un puesto singular itinerante.
  • En caso de haber obtenido préstamos en otras convocatorias análogas deberá acreditarse la amortización de dichos préstamos, mediante certificación  emitida por la Unidad de Nóminas.

Este curso el plazo de presentación de solicitudes será del 27 de junio del 2024 al 1 de octubre del 2024.

  1. Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios y en situación de servicio activo. En ningún caso, podrá entenderse que cumplen este requisito, los funcionarios de Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa.
  2. No tener pendiente de devolución anticipo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.
  3. No estar sujeto a retención de parte de su nómina, acordada por resolución judicial.
  4. No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.

Los funcionarios que reúnan los requisitos podrán solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban.

Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.

Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.

En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.

Los funcionarios que reúnan los requisitos podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.

El anticipo solicitado se percibirá en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se formula la solicitud y se descontará de la nómina correspondiente al mes en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.

La solicitud de anticipo se presentará mediante escrito dirigido al Director del Área Territorial correspondiente, sin que sea necesario presentar ningún tipo de justificación documental.

Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

  • En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, C/ Santa Hortensia, 30 (28002) Madrid.
  • En el Registro General de esta Consejería, C/ Gran Vía, 20 (28013) Madrid.
  • En el Registro General de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 3 (28013) Madrid.
  • En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
    • Madrid Capital: C/ Vitruvio, 2 (28006) Madrid.
    • Madrid Norte: Av. de Valencia, s/n (28700) San Sebastián de los Reyes.
    • Madrid Sur: C/ Maestro, 19 (28914) Leganés.
    • Madrid Este: C/ Jorge Guillén, s/n (28806) Alcalá de Henares.
    • Madrid Oeste: Ctra. de la Granja, 4 (28400) Collado Villalba.
  • En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública al relación de Oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al Ciudadano”, “Atención al Ciudadano”, “Red de oficinas” y “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. Así como en los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.