Los enlaces dirigen a la versión consolidada de cada norma
A. NORMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Normas cuyo conocimiento resulta esencial:
Resulta aplicable hasta que el Gobierno central dicte el Real Decreto en el que establezca los requisitos mínimos para estos centros aplicables en toda España.
Además de la escolarización, regula horarios y períodos de apertura de los centros.
Instrucciones no publicadas en el BOCM:
Otras normas que de la Comunidad de Madrid que regulan la Educación Infantil:
B. NORMAS ESTATAL
Normas estatales básicas:
Son aquellas que aprueba el Estado en el ejercicio de sus competencias exclusivas, establecidas en el artículo 149.1 de la Constitución. Constituyen el marco normativo común para toda España y su contenido debe ser respetado por las normas autonómicas que las desarrollen.
El capítulo primero del título I (arts. 12 a 15) está dedicado a la Educación Infantil. Fue modificado por la LOMLOE.
Normas estatales aplicables en la Comunidad de Madrid con carácter supletorio:
Solo resultan de aplicación en aquellos aspectos que la Comunidad de Madrid no ha regulado en su propia normativa.