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Reconocimiento de servicios previos a funcionarios de carrera docentes

Los servicios previos de los funcionarios docentes son aquellos que han sido prestados con anterioridad a su nombramiento como funcionarios de carrera. En estos servicios se incluye el período de prácticas previo a dicho nombramiento y el tiempo de servicios de interino.

La efectividad de los derechos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos tiene lugar desde la fecha de la petición del interesado. Es conveniente conservar el resguardo o fotocopia de la solicitud por si procediese presentar una posible reclamación.

Si no se solicita el reconocimiento de estos servicios, la Administración reconocerá el primer trienio de oficio, pero sin tener en cuenta los servicios como interino o funcionario en prácticas

Desde el curso escolar 2021-2022, a los funcionarios en prácticas se les retribuye aquellos trienios y sexenios que tuviesen reconocidos como funcionarios interinos. No obstante, no cobrarán los trienios y sexenios perfeccionados a lo largo del año en que sean funcionarios en prácticas.

Instrucciones para la solicitud de reconocimiento de servicios previos

 

Ley 70/1978, de 26 de diciembre

Deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud (Anexo II), debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
  • Declaración jurada de que los servicios cuyo reconocimiento se solicita, no han sido computados con anterioridad.
  • Fotocopia compulsada del Título de Funcionario de Carrera o en su defecto, del BOE en el que se le hubiera nombrado Funcionario de Carrera.
  • Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la prestación de servicios cuyo reconocimiento solicita (nombramiento, prórrogas y ceses de funcionario en prácticas, funcionario interino…).  Algunas DAT no exigen los documentos acreditativos, cuando la totalidad de los servicios prestados se hayan desempeñado como funcionario docente interino en la Comunidad de Madrid.
  • En el caso de que los servicios hayan sido prestados en otra Administración distinta de la Comunidad de Madrid con competencias en Educación o en otros Ministerios o Administraciones deberá aportar Anexo I (certificación de servicios previos) diligenciado por la Unidad de Personal correspondiente.

Nota: El reconocimiento de servicios previos solo surtirá efectos económicos a partir de la fecha en que se realice esta solicitud.

Consulte en este enlace toda la documentación para realizar la solicitud.

 

Trienios: funcionarios de carrera

Una vez solicitado el reconocimiento de servicios previos, el reconocimiento de los siguientes trienios se realiza de oficio por el cumplimiento de tres años de servicio.

 

Sexenios: funcionarios de carrera

Los sexenios son una retribución complementaria que se abona, de oficio, siempre y cuando el funcionario de carrera cumpla los siguientes requisitos: 6 años de servicio docente y 10 créditos de formación, que han debido de realizarse dentro de este periodo de tiempo.

Si se cumplen los requisitos, el abono es automático y no se tiene que realizar ninguna gestión. La percepción de este complemento se inicia al mes siguiente del cumplimiento.

En el caso de no tener los créditos necesarios no podrá percibir el sexenio hasta conseguirlos.

La DAT, de la que depende el funcionario de carrera, comprueba las Bases de Datos de formación existentes para verificar los créditos obtenidos de los que van a cumplir el sexenio en un determinado mes. Normalmente, contactan con el interesado si comprueban que no ha realizado la formación necesaria.

En caso de no cobrar un trienio o sexenio cuando consideras que deberías, ponte en contacto con el departamento de personal de la DAT de la que dependes.