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Cobro del verano

Acuerdo Sectorial, art. 19.)

En los presupuestos de 2017 se ha incluido el abono de las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto al profesorado interino con nombramiento o nombramientos superiores a 9 meses en un mismo curso escolar.

Se realizarán las gestiones correspondientes para incluir, en los anteproyectos de los presupuestos, a interinos con nombramiento o nombramientos superiores a 7 meses, a partir de 2018, y 5 meses y medio, a partir de 2019, dentro del mismo curso escolar.

Las interinas con baja de maternidad y con reserva de vacante también cobrarán el verano en los supuestos anteriores.

ANPE-Madrid y el resto de organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Educación firmaron el 21 de junio con la Administración educativa un Acuerdo específico para el pago del verano al profesorado interino que haya trabajado más de nueve meses en el curso 2016-2017. Por Acuerdo de 4 de julio de 2017, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizó la inversión correspondiente. Esta medida afecta a más de 9000 profesores interinos.

Quienes cumplan con los requisitos y no hayan cobrado o no hayan recibido los correspondientes nombramientos deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos o ponerse en contacto con ANPE-Madrid.

Reclamación del cobro de los veranos no cobrados durante los cursos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

ANPE-Madrid pone a disposición de los funcionarios docentes interinos que así lo deseen todos los medios jurídicos y humanos necesarios para el reconocimiento de sus derechos.

Pueden solicitar cita con la Asesoría Jurídica (gratuita para afiliados de ANPE-Madrid).

La Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid ha obtenido tres sentencias firmes pioneras, que reconocen a tres funcionarios interinos docentes los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, así como a que se les abonen las cantidades correspondientes a los salarios de dichos meses.

Dichas sentencias, que han sido dictadas y comunicadas recientemente, suponen un pronunciamiento pionero que entra de lleno en el fondo de lo reclamado.

Según establecen las sentencias en sus fundamentos de derecho, la actuación de la Administración supone una clara situación discriminatoria con respecto a los profesores funcionarios interinos por cuanto al igual que los profesores funcionarios de carrera, ejercen las mismas funciones que estos y durante los mismos periodos escolares, y, sin embargo, son cesados el 30 de junio y nuevamente nombrados en septiembre del mismo año.

Asimismo, hacen referencia al principio de no discriminación, al exigir que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Nos congratulamos de que ya sean firmes estas sentencias favorables obtenidas por la Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid. Esto significa el reconocimiento de que no pueden ser discriminados los funcionarios interinos respecto de los fijos y pone freno a una normativa que vulneraba los derechos de este colectivo.

Por lo tanto, quienes hayan trabajado en cursos anteriores como interinos y hayan sido cesados el 30 de junio pueden iniciar la vía de la reclamación. Ponemos a su disposición todos los medios jurídicos y humanos necesarios para el reconocimiento de sus derechos.

Los interinos interesados pueden solicitar cita con la Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid: ANPE-Madrid, C/ O’Donnell, 42, 1.º A, 28009 Madrid