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Acuerdo de funcionarios interinos

Se ha publicado en BOCM el Acuerdo de mesa sectorial de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Novedades del Acuerdo de Interinos

Este Acuerdo incluye, entre otras novedades, las siguiente:

  1. Desaparece la obligación de presentarse a la última convocatoria de oposición, siempre y cuando el aspirante se haya presentado a una de las últimas cinco convocatorias de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista correspondiente.
  2. El apartado de Formación del baremo adquiere mayor peso, con la posibilidad de que los aspirantes obtengan hasta 1,25 puntos.
  3. En Puntos Adicionales del Baremo se añade un nuevo apartado y se modifican otros dos.
  4. Se regulan las listas extraordinarias y las medidas excepcionales para cubrir las necesidades del servicio. Las listas extraordinarias, una vez convocadas, permanecerán abiertas para facilitar el acceso de nuevos candidatos.
  5. Los aspirantes deberán participar en la Asignación de destinos provisionales en inicio de curso, pero podrán renunciar a los destinos provisionales asignados antes de la publicación definitiva de la Asignación informática.
  6. Los interinos no estarán obligados a participar en las convocatorias hechas a lo largo del año a través de la plataforma AReS. Podrán optar por los destinos ofertados todos los integrantes de las listas ordinarias y se asignarán de acuerdo con la posición de los participantes en la lista.
  7. Los interinos tendrán derecho al cobro del verano cuando hayan trabajado más de 165 días (cinco meses y medio), siempre y cuando, una vez cumplido este requisito, participen en todas las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino. No obstante, se establecen varias causas que eximen de la necesidad de participar.
  8. Desparecen las bajas temporales y las causas justificadas para no decaer, ya que se puede renunciar a la Asignación de puestos provisionales y no existe la obligación de participar en las convocatorias realizadas a través de AReS.

 

 

Acuerdo de Interinos

 

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