ANPE-Madrid considera un agravio comparativo, que los docentes de la red pública adscritos al régimen de la Seguridad Social no puedan acogerse a una jubilación anticipada, como la recogida en condiciones equiparables a las previstas en el acuerdo alcanzado entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales y patronales de la Mesa Sectorial de la enseñanza concertada.
Dicho acuerdo, contempla que la Comunidad de Madrid financie la jubilación parcial del profesorado de la educación concertada, permitiéndoles acogerse a una reducción de su jornada lectiva durante los dos años previos a la jubilación. En este periodo, pasarán de 25 horas semanales a una jornada reducida de 7, manteniendo el 100% de la cotización a la Seguridad Social.
ANPE-Madrid es consciente de las limitaciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, así como la imposibilidad de aplicar contratos de relevo en la red pública debido a los distintos requisitos de acceso a la función docente. No obstante, considera que existen alternativas que deberían ser exploradas para garantizar un trato equitativo.
Nuestra asesoría jurídica está analizando las posibles acciones legales, que podrían emprenderse ante este agravio comparativo.
ANPE-Madrid rechaza que los docentes de la red pública, que pertenezcan al régimen de la seguridad social, no puedan acogerse ni a la jubilación anticipada del régimen de clases pasivas ni a la jubilación parcial con contrato de relevo, mientras que la Comunidad de Madrid sí financia esta medida con fondos públicos para el profesorado de la enseñanza concertada.
Por todo ello, ANPE-Madrid insta a la Consejería de Educación a adoptar las medidas necesarias para garantizar un tratamiento equitativo en el acceso a la jubilación anticipada.
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Madrid, 21 de abril de 2026