Los servicios previos de los funcionarios docentes son los prestados antes de adquirir la condición de funcionario de carrera en cualquier Administración Pública en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas, contratado laboral o administrativo, personal eventual y personal estatutario, así como los prestados como funcionario de carrera en la misma, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.
El reconocimiento de servicios previos solo surtirá efectos económicos a partir de la fecha en que se realice la solicitud. Es conveniente conservar el resguardo o la fotocopia de la solicitud, por si procediese presentar una posible reclamación.
Instrucciones para la solicitud de reconocimiento de servicios previos (Ley 70/1978, de 26 de diciembre) Deberá dirigir la solicitud a la DAT donde la persona interesada preste servicios en la actualidad y aportar la siguiente documentación:
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ANPE-Madrid exige que no sea necesario, en todas las DAT, la presentación de documentos acreditativos cuando estos obren en poder de la Administración Madrileña.
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ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública
6 de septiembre de 2023