Aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso: entrega de documentación


26 Jul, 2022

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados, éstos deberán remitir a la Dirección de Área Territorial donde se haya gestionado su especialidad, o ante la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución de especialidades establecida en el Anexo I de la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, la documentación a la que se alude en la base novena de dicha Resolución.

Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones.

Resumen de la relación de documentos que deben presentar los aspirantes, exceptuando los que el aspirante presentó junto con la solicitud para ser admitido al concurso-oposición (Base Novena de Resolución de 1 de febrero de 2022):

a) Titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

b) Documento nacional de identidad, salvo que no se haya opuesto a su consulta en el apartado 7 de la solicitud de participación.

c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes, a excepción de aquellos que tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

e) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales si no se ha autorizado su consulta.

Funcionarios de carrera

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, así como el Documento Nacional de Identidad, salvo que no se haya opuesto a su consulta por la Comunidad de Madrid,

En esta certificación u hoja de servicios deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad a la que pertenecen y del que son titulares, Número de Registro de Personal y situación administrativa.

b) Tiempo desempeñado como funcionario de carrera

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no consta alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, se deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Los aspirantes que, habiendo superado el procedimiento selectivo, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en los términos indicados en el apartado 10.2 de la presente Resolución.

Aplazamiento de las prácticas

Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial I) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos.

Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud. Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Causas asociadas a la maternidad.
  • Cuidado de un hijo menor de tres años.
  • Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • Por pasar a situación de servicios especiales.
  • Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
  • Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud. Con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.

Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

 

ANPE-Madrid sindicato independiente de la enseñanza pública

Madrid, 26 de julio de 2022

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