Propuesta de Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid.
ANPE-Madrid y el resto de organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Educación están llevando a cabo una extensa negociación sobre un borrador de un Acuerdo que regule el teletrabajo, donde en aras al consenso se ha hecho necesario el acercamiento de posturas por parte de todos.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 reguló una situación laboral que surgió a raíz de las circunstancias extraordinarias provocadas por la pandemia mundial e introdujo el artículo 47 bis, Teletrabajo, en el EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
El 17 de septiembre de 2020 se publicó en el BOCM el Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, este decreto estableció en el artículo 3.2 que, para el personal funcionario docente, se deberían ajustar los acuerdos o disposiciones a sus respectivos ámbitos.
Este vacío legal en el que nos encontrábamos los docentes hacía que fuese urgente y necesario regular el teletrabajo, con el fin de salvaguardar los derechos de los profesores y evitar posibles abusos.
ANPE-Madrid ha considerado, desde el comienzo del proceso de negociación, que es fundamental:
- Diferenciar el teletrabajo de la teledocencia, que solo puede adoptarse en casos de urgencia sanitaria.
- Permitir la flexibilización de las condiciones laborales y facilitar la conciliación familiar.
- Asegurar que el teletrabajo solo pueda tener un carácter voluntario y reversible, y nunca suponer un aumento de la jornada laboral.
- Abordar las situaciones de confinamiento de familiares de primer grado a cargo del docente.
- Establecer una comisión de seguimiento de este Acuerdo que realice los ajustes correspondientes a la evolución de esta modalidad de trabajo.
El profesorado debe saber que, además, el derecho a la desconexión digital, especialmente en los supuestos en que se opte por el teletrabajo, está garantizado por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ANPE-Madrid valora positivamente que en este borrador de Acuerdo la Administración haya incorporado muchas de nuestras propuestas, aunque es plenamente consciente de que se deberá ir modificando a medida que la experiencia y el uso generalizado de los recursos digitales se vayan imponiendo en distintas áreas, tanto de nuestra vida laboral como personal.
ANPE-Madrid anima a sus afiliados a leer esta Propuesta de Acuerdo de teletrabajo y hacernos llegar su valoración a anpe@anpemadrid.es.
ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública
20 de mayo de 2021