Las ausencias en las que se expida parte de baja médica por incapacidad temporal (incluso cuando sea inferior a cuatro días), se justificarán mediante el parte de baja por incapacidad temporal.
Tanto si el trabajador pertenece a MUFACE como a Seguridad Social, el parte de baja se presentará siempre en la Dirección de Área Territorial y en los siguientes plazos:
Plazos
- Seguridad Social
- Partes de baja y de confirmación: tres días contados a partir de la fecha de su expedición.
- Partes de alta: en las 24 horas siguientes a su expedición.
- MUFACE
- Partes de baja: cuatro días hábiles desde la fecha de inicio de la situación de IT.
- Partes de confirmación: tres días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico.
- Partes de alta: en las 24 horas siguientes a su expedición.
Direcciones de correo electrónico de las Direcciones de Área Territorial
para el envío de los partes de alta/baja y de confirmación por incapacidad temporal
DAT Capital |
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Seguridad Social |
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MUFACE Primaria |
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MUFACE Secundaria |
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DAT Norte |
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Seguridad Social |
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MUFACE Primaria |
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MUFACE Secundaria |
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Laboral |
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DAT Sur |
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Seguridad Social |
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MUFACE |
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DAT Este |
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Seguridad Social |
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MUFACE Primaria |
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MUFACE Secundaria |
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Laboral, Funcionarios no docentes y Personal de Religión |
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DAT Oeste |
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MUFACE |
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Seguridad Social |
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Funcionarios no docentes adscritos a MUFACE |
ANPE-Madrid, sindicato de profesores de la enseñanza pública
2 de abril de 2020