Permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización,...


06 Feb, 2020

1. Accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiar

El funcionario podrá acogerse a la normativa que más le favorezca.

Accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiar 1

EBEP

Localidad 2

1er. grado3

2º grado

Misma

3 días hábiles 4

2 días hábiles

Distinta

5 días hábiles

4 días hábiles

Acuerdo Sectorial

Dentro de la Comunidad

3 días naturales

3 días naturales

Fuera de la Comunidad

5 días naturales

5 días naturales

1.El EBEP no contempla el término “hospitalización” por sí solo, aunque sí asociado a enfermedad grave o muy grave.

2.Se considerará localidad distinta aquella que no coincida con el municipio de residencia ni con el que tiene su centro de trabajo.
3.Ver tabla Grados de parentesco más abajo.
4. Días hábiles: de lunes a viernes, ambos inclusive, excluyendo festivos.

 

2. Cirugía mayor ambulatoria y hospital de día de cónyuge, hijos o padres a cargo (Acuerdo Sectorial)

 

Permiso de ausencia al trabajo de un día natural.

 

Para considerarse que el familiar está a cargo del funcionario solicitante se debe cumplir una de las siguientes condiciones:

Condiciones

Documento justificativo

Conviven en el mismo domicilio.

Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio que el funcionario.

Convive temporalmente con el funcionario en su mismo domicilio.

Tarjeta de asistencia ambulatoria de la Seguridad Social que lo acredite.

Vive solo (sin que haya otros familiares que pudieran atenderles) y padece algún tipo de incapacidad oficialmente reconocida

Certificado de discapacidad emitido por la Administración correspondiente.

Consideraciones generales

Importante: inicio del disfrute del permiso

Es importante señalar que no es obligatorio que el inicio del disfrute del permiso coincida con el inicio del hecho causante, pero sí se ha de iniciar mientras persista dicho hecho causante.

Los días de permiso serán consecutivos y podrán disfrutarse aun cuando el hecho causante haya finalizado.

En el caso de que el hecho causante se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente, pudiendo ausentarse el interesado durante el resto de la jornada, si ello fuese necesario.

En este caso, ese día se computará como de trabajo efectivo.

 

Solicitud y justificación

La solicitud se realizará con una antelación de, al menos, siete días naturales, con documento justificativo.

Si no fuese posible, se deberá avisar al director del centro a la mayor brevedad y se justificará en el momento de la reincorporación.

 

Tramitación de la solicitud

  • Hasta tres días de permiso: en el propio centro en que se preste servicio, dirigida al director.
  • Más de tres días de permiso: en la DAT correspondiente, con comunicación previa al director del centro.

 

Se justifica mediante:

  • Justificante médico o justificante de ingreso hospitalario. En el caso de que el justificante no incluya la calificación de la enfermedad como grave o muy grave, esta será valorada por el asesor médico de la DAT correspondiente.
  • Documento acreditativo del parentesco o relación con el paciente cuya situación genera el permiso.

Grados de parentesco *

Primer grado

Cónyuge, padres, hijos, suegros, yernos, nueras.

Segundo grado

Hermanos, abuelos, nietos y sus cónyuges.

Hermanos, abuelos y nietos del cónyuge.

Tercer grado

Tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos y sus cónyuges.

Tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos del cónyuge.

* Para otras situaciones, consultar en la Dirección de Área Territorial.

 

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública

6 de febrero de 2020

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