Permiso, para ambos progenitores, de una hora diaria de ausencia del trabajo desde el día en que finalice el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento y hasta que el menor cumpla los doce meses de edad. Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Este permiso constituye un derecho individual, sin que pueda transferirse su ejercicio a otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Este tiempo diario es independiente de la jornada (completa o parcial) que se preste.
Se podrá elegir entre:
- Una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
- Reducción de media hora al principio y al final de la jornada.
- Reducción de una hora al principio o al final de la jornada.
Acumulación de lactancia
Se podrá sustituir por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente al de la ausencia diaria:
- La duración será de un mes natural, a disfrutar a continuación del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento o una vez que haya transcurrido el tiempo equivalente a la duración de dicho permiso y se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
En caso de disfrutar del permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de forma interrumpida, es importante tener en cuenta que, si se inicia el permiso por lactancia en una fecha posterior al tiempo equivalente a la duración del permiso por nacimiento, acogimiento o adopción, se tomará como referencia para calcular los días que se concederán por acumulación de lactancia el periodo que transcurra desde esa fecha hasta que el menor cumpla 12 meses.
Posponer el disfrute del permiso de lactancia acumulada supone la reducción de los días acumulables.
- En el caso de funcionarios interinos con fecha de cese determinada, esta acumulación será por la parte proporcional que corresponda hasta la finalización de su nombramiento.
- En el caso de que la fecha de cese fuese estimativa, se calcularía la acumulación tomando como referencia dicha fecha y las posibles diferencias se regularizarían en la liquidación de finalización de contrato, compensando o detrayendo el importe diario de estas diferencias.
Observaciones
- Este permiso es acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal.
- Antes de la fijación de los horarios lectivos individuales, el equipo directivo de los centros tendrá en cuenta el periodo concreto en que el funcionario desea hacer uso del derecho, ajustando su horario personal de forma que no coincida con el horario lectivo.
- Si el funcionario docente no comunica la opción deseada, la dirección del centro podrá concretar el tiempo de disfrute dentro de la totalidad de las horas de permanencia y el docente no podrá obtener la acumulación posterior.
- En caso de que el funcionario que hubiese acumulado este permiso perdiera la relación de servicio o ésta se transformase, de modo que el permiso disfrutado hubiera sido mayor del que le correspondiera (como ocurre, por ejemplo, en el caso de disfrutar de una excedencia a continuación de los permisos por nacimiento, acogimiento o adopción y lactancia), en la subsiguiente liquidación de haberes se deducirán los correspondientes al exceso de permiso disfrutado.
- En caso de reingreso o nuevo nombramiento posterior efectuado antes de que el hijo cumpla un año, podrá disfrutarse reducción horaria durante el período que reste, pero no acumulación.
Solicitud
Dirigida a la Dirección de Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al director del centro y, salvo casos imponderables, antes del comienzo del curso. Se adjuntará copia del libro de familia.
ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública
30 de enero de 2020