Baja temporal de las listas -Interinos- y renuncia a puestos de carácter voluntario


31 Jul, 2020

Renuncia a puestos de carácter voluntario

Desde el 29 de julio hasta el 23 de agosto, los funcionarios de carrera, pendientes de realización de la fase de prácticas y aspirantes a interinidad, podrán renunciar a los puestos de carácter voluntario.

Tercer plazo para la solicitud de baja temporal sin causa justificada

A partir de la publicación de la adjudicación provisional de puestos docentes para el curso escolar 2020-2021 y hasta el 23 de agosto, se podrá presentar la solicitud de baja temporal sin causa justificada de todas las especialidades y Cuerpos.

La solicitud, tanto para la renuncia de puestos de carácter voluntario como de baja temporal de las listas de interinos, se efectuará a través de la aplicación informática de asignación de destinos provisionales en el inicio de curso (https://gestiona.madrid.org/gpic_solicitud/secure/index.jsf), para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud/instancia registrada. En el caso de no haber participado en la asignación de destinos de inicio de curso, se podrá generar número de instancia desde la aplicación de petición de destinos.

Baja temporal después de la publicación de la asignación informática definitiva

Los aspirantes que no hubieran obtenido destino en la asignación informática definitiva podrán solicitar la baja temporal desde su publicación hasta el 28 de febrero de 2020 y siempre con anterioridad a la publicación de su primera convocatoria de participación en las asignaciones informáticas de necesidades a lo largo del curso.

Solo se podrá solicitar por cada curso escolar una baja temporal sin causa justificada.

La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona interesada solicite la reincorporación por escrito antes de la terminación del curso, según lo establecido en la Resolución del 8 de mayo de 2020, que regula la formación de las listas de interinos.

  La solicitud de reincorporación solo se podrá hacer efectiva a partir del 15 de octubre de 2020.

Baja temporal con causa justificada después de la asignación informática definitiva y si no hubiera obtenido destino en esta

Aquellos aspirantes que tengan un contrato de trabajo, beca, participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, servicios especiales, cursen estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente, cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de los permisos por parto, por adopción o acogimiento, acumulación de lactancia y por paternidad, excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o familiares, estén en situación de Incapacidad Temporal o enfermedad grave o muy grave (previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses) ), o por razones de fuerza mayor (apreciadas por la Administración), y que no hubieran obtenido destino en la asignación informática definitiva, podrán solicitar la baja temporal acreditándolo documentalmente

Podrán solicitar su reincorporación a las listas, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del hecho causante. En el caso de no comunicarlo en este plazo, continuarán en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar.

Quien deseara acogerse a este tipo de baja, para que conste su causa, tiene que solicitar la baja sin causa en los plazos descritos arriba. Tras la publicación de la asignación informática definitiva, se debe justificar la causa y la Administración efectuará el cambio.

Para solicitarla puede:

  1. Cumplimentar el Anexo II o el Anexo III, Solicitud de baja temporal/Reincorporación, de la mencionada Resolución de 8 de mayo de 2020, disponible en el portal “personal+educación”, www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios docentes”, “Interinos”, “Maestros 2020-2021”/“Secundaria, FP y RE 2020-2021”, “Solicitud de baja temporal/Reincorporación en las listas”.
  2. Adjuntar la documentación justificativa.
  3. Remitirlo telemáticamente, o presencialmente por Registro o desde una Oficina de Correos solicitando su envío, a través del Servicio Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, código A1302289.

En caso de cumplirse por el aspirante los requisitos señalados, se acordará su baja temporal con causa justificada. De no cumplir los requisitos, se acordará la baja temporal sin causa justificada.

 

 

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública

Madrid, 31 de julio de 2020

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