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Póliza de defensa jurídica para docentes de centros públicos


07 May, 2026

El Defensor del Profesor de ANPE-Madrid quiere recordar que el personal docente no universitario y el Cuerpo de Inspectores de Educación adscritos a centros públicos de la Comunidad de Madrid, en situación de servicio activo, dispone de una póliza colectiva de defensa jurídica suscrita con la entidad ONLYGAL Seguros y Reaseguros, S.A.

Esta póliza cubre actuaciones derivadas del ejercicio profesional o funcionarial, incluyendo la reclamación de daños y perjuicios frente a terceros, la defensa jurídica en procedimientos civiles y penales, la asistencia letrada en comparecencias o vistas, la asistencia al detenido, la elaboración de informes periciales necesarios para la defensa y la localización de responsables. Los gastos de defensa jurídica cuentan con un límite general de 10.000 euros por siniestro.

La cobertura se extiende a hechos ocurridos en territorio español o en cualquier estado miembro de la Unión Europea relacionados con la actividad profesional del personal asegurado. Quedan excluidos, entre otros supuestos, el pago de multas o sanciones, las actuaciones realizadas con mala fe, los conflictos de intereses con la Administración o los litigios derivados de conflictos colectivos.

Para la apertura o seguimiento de expedientes, así como para consultas legales, las personas aseguradas pueden contactar con la entidad aseguradora en el teléfono 900 828 020, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. También pueden dirigirse al correo electrónico atencion.cliente@onlygal.es o consultar la información disponible en la página web www.onlygal.es.

ANPE-Madrid recuerda que:

 

  • La responsabilidad civil subsidiaria corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor de la Comunidad de Madrid (artículo 7) y LOMLOE (artículo 105).
  • La Ley 1/1991, de 7 de enero, de modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado, recoge, entre otras cosas, que se modificará el artículo 1903 del Código Civil, amparado, en el caso de los centros públicos, en el artículo 145 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, ahora regulada por los artículos 36 y 37 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que establece la responsabilidad civil de la Administración en caso de daños a terceros.

 

 

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública

Madrid, 7 de mayo de 2026.

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