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Reconocimiento de trienios y sexenios. Interinos

De aplicación al personal funcionario interino que mantenga una relación de servicio con la Administración de la Comunidad de Madrid.

  • Reconocimiento de trienios de oficio
    El reconocimiento de trienios por el cumplimiento de tres años de servicio en función de su vinculación en activo cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos docentes no universitarios sean desempeñados como funcionario interino o de carrera docente no universitario en la Comunidad de Madrid. (También es aplicable a funcionarios interinos no docentes ver Orden).
  • Reconocimiento de trienios a solicitud del interesado
    Se deberá presentar solicitud en los siguientes casos:
    1. Personal en activo en la Comunidad de Madrid cuyos servicios prestados se hubieran realizado en vinculaciones de empleo distintas a las señaladas arriba.
    2. Personal en activo en la Comunidad de Madrid que solicita el reconocimiento de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública.
  • Procedimiento de reconocimiento de trienios a solicitud del interesado
    El procedimiento se iniciará mediante solicitud, dirigida la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Los interesados deberán acompañar, junto con su solicitud, certificación original de servicios prestados o copia compulsada de la misma. Los órganos competentes para expedir la certificación de servicios prestados serán aquellos en que se hayan prestado los servicios. (Instrucción Sexta de la Orden). En el caso de no incluir dichos certificados, el órgano competente requerirá al interesado que los aporte, en un plazo de diez días, de no aportarse en el citado plazo el procedimiento seguirá su curso y no se tendrán en cuenta los servicios prestados no acreditados.
    La resolución del procedimiento deberá incluir el número de trienios reconocidos en cada grupo o subgrupo, así como la fecha de vencimiento y la de efectos económicos. En caso de que sea desestimada la solicitud, la resolución deberá incluir motivación de las causas de denegación.
  • Grupo y Subgrupo en el que se reconoce el trienio
    Los períodos de tiempo prestados como personal funcionario interino y personal estatutario en un determinado Cuerpo o Escala se imputarán al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional de funcionarios en el que se integre dicho Cuerpo, Escala o Categoría estatutaria.
  • Efectos económicos del reconocimiento de trienios a solicitud del interesado
    Los trienios que se reconozcan tendrán los efectos económicos que correspondan de acuerdo a las normas generales de devengo de retribuciones que sean de aplicación. Si del reconocimiento de trienios se derivaran importes por el concepto de atrasos, estos se devengarán, con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento, pudiendo retrotraerse hasta cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la misma.
  • Régimen aplicable en el supuesto de finalización de la relación de servicio
    Los funcionarios interinos que hubieran finalizado su relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid también podrán presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento de trienios.
  • Solicitudes y recursos en tramitación
    Las solicitudes y recursos que estando en tramitación en vía administrativa se encuentren dentro del plazo máximo para resolver a la fecha de efectos de estas instrucciones se resolverán conforme a los criterios establecidos en las mismas.
    Las solicitudes que habiendo sido resueltas en vía administrativa, mediante resolución expresa o presunta, se encuentren en plazo de interposición de recurso contencioso administrativo así como las solicitudes que se encuentren impugnadas en vía contencioso-administrativa sin que haya recaído sentencia firme podrán volverse a presentar, de acuerdo con las Instrucciones de esta Orden, la fecha a tener en cuenta para el cálculo de las cantidades que pudieran corresponder será la de la nueva solicitud.
  • Ejecución de sentencias firmes
    En el caso de notificación de una sentencia firme en la que se condene al abono de cantidades en concepto de trienios, estará obligada a su ejecución total la Consejería, en que el empleado se encuentre en activo en el momento de la comunicación de la sentencia con independencia de donde haya prestado los servicios objeto de reconocimiento. Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y períodos como consecuencia de un previo reconocimiento.
  • Normativa

Actualmente no se reconoce el complemento por sexenios al profesorado interino.

ANPE Madrid seguirá exigiendo que el profesorado interino esté equiparado a los funcionarios de carrera en cuanto al reconocimiento de oficio del complemento por sexenios.

Actualmente la administración está reconociendo el complemento de sexenios a aquellos interinos que los solicitan mediante solicitud expresa. Los efectos del reconocimiento son solo desde la fecha de presentación de solicitud. Para que se reconozca con efecto retroactivo, consulte con nuestra asesoría jurídica.

Para hacer la solicitud, se puede hacer mediante una solicitud genérica de expone/solicita, adjuntando la hoja de servicios junto con el extracto de formación, para justificar tanto los años de servicio como los créditos exigidos.

La Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid ha ganado innumerables sentencias, por las que se estima el derecho de estos profesores interinos a cobrar el importe de los sexenios ya devengados y se obliga a la Administración madrileña a su abono. Además, las sentencias indican que contra las mismas no cabe recurso alguno y, por tanto, son firmes.

Los profesores interesados en iniciar este procedimiento deberán pedir cita con Asesoría Jurídica (gratuita para afiliados). Los documentos que tendrá que llevar a la cita son: