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Adquisición de nuevas especialidades en los distintos cuerpos docentes

Los funcionarios de carrera pueden obtener otra especialidad diferente a la que ya poseen participando en los procedimientos convocados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y deporte de la Comunidad de Madrid.

Podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración educativa convocante.

Todos los funcionarios, al superar el proceso selectivo correspondiente, quedan adscritos a la especialidad por la que se han examinado.

No obstante pueden obtener otras por distintas vías, según cuerpos, y participar por ellas en los concursos de traslados.

  • Cuerpo de Maestros

Este procedimiento se convoca con las oposiciones y podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración educativa convocante.

Está regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. (BOE 2 de marzo), mediante la correspondiente convocatoria.

Realización de una prueba de un tema de la especialidad de entre tres. La prueba podrá contener contenidos prácticos.

La calificación es apto o no apto.

El Cuerpo de Maestros también puede adquirir nuevas especialidades por la obtención de nuevos títulos universitarios, según el Anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE 9 de noviembre), muy excepcionalmente la de Educación Primaria por experiencia, siguiendo el procedimiento regulado por Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,Juventud y Deporte (BOCM 31 de marzo), estando el plazo abierto permanentemente.

  • Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial

Este procedimiento se convoca con las oposiciones y podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración educativa convocante.

Está regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. (BOE 2 de marzo), mediante la correspondiente convocatoria.

Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisición de una nueva especialidad deberán poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.

Exposición oral y planteamiento didáctico de un tema de la especialidad de entre 4 o 5, dependiendo del número de temas del temario. Realización de una prueba práctica, según convocatoria.

La calificación es apto o no apto.

En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

  • Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
  • La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
  • Podrán participar en los concursos de traslados y se valora adicionalmente en el baremo la adquirida por medio de prueba.
  • El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo, por una sola vez y con ocasión de vacante, a través de la convocatoria del concurso de traslados. Derecho preferente a centro.