Aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso: entrega de documentación


24 Jul, 2018

En el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, estos deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia número 30, 3ª planta, de Madrid (CP 28002), por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma.
  2. Fotocopia compulsada del DNI o haber autorizado su consulta a la Comunidad de Madrid, en el apartado 7 de la solicitud: “Documentación requerida”.
  3. Original o fotocopia compulsada que acredite que se encuentran en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

En su defecto, los aspirantes deberán acreditar documentalmente el cumplimiento, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
  2. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
  3. Haber impartido docencia durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada. Originales expedidos por el órgano correspondiente de la Administración educativa competente, y para experiencia en centros privados, certificación original expedida por el director del centro, visado por la Inspección de Educación. Debe constar nivel educativo y especialidad.
  4. Los aspirantes seleccionados por el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia por cuya razón no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, deberán presentar certificación oficial de haber superado los estudios regulados en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. Estarán dispensados de este requisito quienes acrediten que con anterioridad al 1 de septiembre de 2014 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

 

 

  1. Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad. Anexo IV de la convocatoria de oposiciones.
  2. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación, original o compulsada, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.
  3. Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de la lista de aspirantes seleccionados. Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Causas asociadas a la maternidad.
  • Cuidado de un hijo menor de tres años.
  • Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • Por situación de servicios especiales.
  • Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el extranjero.
  • Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.

Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del Título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública

24 de julio de 2018

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