Acuerdo por el que se regula el teletrabajo en el ámbito docente


24 Sep, 2021

En la mañana de hoy, se ha procedido a la firma protocolaria del Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid, que estará vigente desde el momento de la firma. ANPE Madrid y el resto de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Educación han firmado con el director general de Recursos Humanos, D. Miguel Zurita Becerril, un acuerdo ampliamente demandado por el profesorado, que contiene importantes mejoras para los docentes, tras un largo y complejo proceso negociador.

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, reguló una situación laboral que surgió a raíz de las circunstancias extraordinarias provocadas por la pandemia mundial e introdujo el artículo 47 bis, Teletrabajo, en el EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

El 17 de septiembre de 2020 se publicó en el BOCM el Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, este decreto estableció en el artículo 3.2 que, para el personal funcionario docente, se deberían ajustar los acuerdos o disposiciones a su ámbito.

La firma de este Acuerdo solventa el vacío legal en el que nos encontrábamos los docentes, contribuye a evitar posibles abusos y salvaguarda nuestros derechos.

El nuevo Acuerdo de Teletrabajo incluye, entre otros, los siguientes puntos básicos:

  • Diferencia el teletrabajo de la teledocencia, que solo puede adoptarse en casos de urgencia sanitaria u otras circunstancias de fuerza mayor.
  • Permite la flexibilización de las condiciones laborales y facilita la conciliación familiar.
  • Asegura que el teletrabajo solo pueda tener un carácter voluntario y reversible, y nunca suponer el aumento de la jornada laboral.
  • Aborda las situaciones de confinamiento de familiares de primer grado a cargo del docente.
  • Establece una comisión de seguimiento de este Acuerdo que realizará los ajustes correspondientes a la evolución de esta modalidad.

Conviene recordar que, además, el derecho a la desconexión digital, especialmente en los supuestos en que se opte por la modalidad de teletrabajo, está garantizado por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANPE-Madrid se congratula de haber llegado a la firma de este Acuerdo, aunque es plenamente consciente de que se deberá ir modificando a medida que la experiencia y el uso generalizado de los recursos digitales se vayan imponiendo en distintas áreas, tanto de nuestra vida laboral como personal.

Asimismo, seguirá revindicando mejoras en las condiciones sociolaborales y la recuperación de todos los derechos perdidos por los docentes de la enseñanza publica madrileña.

 

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública

24 de septiembre de 2021

Acuerdo de teletrabajo

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