Reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera docentes


11 Sep, 2018

Servicios previos de los funcionarios docentes son los prestados antes de adquirir la condición de funcionario de carrera en cualquier Administración Pública en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas, contratado laboral o administrativo, personal eventual y personal estatutario, así como los prestados como funcionario de carrera en la misma, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.

El reconocimiento de servicios previos solo surtirá efectos económicos a partir de la fecha en que se realice la solicitud. Es conveniente conservar el resguardo o la fotocopia de la solicitud, por si procediese presentar una posible reclamación.

Instrucciones para la solicitud de reconocimiento de servicios previos

(Ley 70/1978, de 26 de diciembre)

Deberá aportar la siguiente documentación:

–    Solicitud debidamente cumplimentada.

–    Fotocopia compulsada del título de funcionario de carrera o, en su defecto, del BOE donde se le hubiera nombrado funcionario de carrera.

–    Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la prestación de servicios cuyo reconocimiento solicita (nombramiento, prórrogas y ceses de funcionario en prácticas, funcionario interino…).

–    En el caso de que los servicios hayan sido prestados en otra Administración distinta de la Comunidad de Madrid con competencias en Educación o en otros Ministerios o Administraciones, deberá aportar Anexo I (certificación de servicios previos) diligenciado por la Unidad de Personal correspondiente.

ANPE-Madrid exige el cómputo automático del periodo de prácticas para el cobro de trienios y sexenios.

ANPE-Madrid,  sindicato independiente de la enseñanza pública

11 de septiembre de 2018