Permiso del progenitor distinto de la madre biológica por el nacimiento de un hijo/a


17 Ene, 2020

ANPE-Madrid les recuerda que este permiso se amplía en el 2020 de la siguiente manera:

Año

2020

Duración total*

12 semanas

Parte obligatoria

4 semanas

Parte voluntaria

8 semanas

(*) Ampliable en caso de parto múltiple o hijo/a con discapacidad y parto prematuro y/o hospitalización del neonato. Ver más abajo.

El permiso se compone de dos partes:

  • Parte obligatoria: las semanas de la parte obligatoria se disfrutarán de forma ininterrumpida e inmediatamente después a la fecha del nacimiento.
  • Parte voluntaria: el disfrute puede ser ininterrumpido o, si la madre trabaja, las 8 semanas restantes podrá disfrutarlas, a partir de las 6 semanas obligatorias de la madre, en períodos de 7 días hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Se podrá disfrutar a tiempo completo o parcial.

En caso de querer modificar un período ya solicitado, si la persona solicitante pertenece:

  • Al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) que corresponda, presentar la resolución del INSS en la DAT correspondiente e informar al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
  • Al régimen de MUFACE, debe comunicarlo directamente a la DAT correspondiente e informar al centro educativo con al menos 15 días de antelación.

Ampliación del permiso

  • Nacimiento múltiple: 1 semana por cada hijo/a, a partir del segundo. *
  • Hijo/a discapacitado/a: 1 semana. *

*  En caso de familias monoparentales, dos semanas.

  • Parto prematuro y hospitalización u hospitalización del neonato por cualquier otra razón: se amplía hasta un máximo de 13 semanas adicionales. También serán tenidos en cuenta las hospitalizaciones iniciadas durante los 30 días naturales siguientes al parto. No obstante, no procederá acumular los períodos de cada uno de los hijos si estos fuesen simultáneos.

 

 

 

Requisitos disfrute del permiso a tiempo parcial 

  • El disfrute a tiempo parcial del permiso requiere el acuerdo previo entre el funcionario afectado y el órgano competente. Se debe presentar, ante la DAT, solicitud junto con informe del director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del mismo. El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la DAT y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
  • Será incompatible con el ejercicio simultáneo del permiso por lactancia, nacimiento de hijos prematuros, disminución de jornada por guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.

Cesión del permiso de la madre biológica

No cabe cesión si la madre biológica es empleada pública. Si no lo fuese, podrá ceder 2 semanas en 2020, que podrán ser a jornada completa o parcial, de manera continuada o interrumpida, y por periodos semanales.

Disfrute del permiso y vacaciones

Si durante el período de vacaciones sobreviniera el nacimiento, este quedará interrumpido. Podrá disfrutarse el tiempo restante en período distinto, que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. Si no fuese posible disfrutarlo dentro de ese año natural, se podrá disfrutar en el año natural posterior.

Cursos de formación

Durante la parte voluntaria del permiso se podrá participar en los cursos de formación.

Interinos

  • El personal funcionario interino que cese en su relación de empleo habiendo generado —y no concluido— derecho a este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100 % de la base reguladora), que deberán solicitar directamente ante ella.
  • En caso de estar en un puesto de sustitución, cuando el tiempo de servicios prestados sea menor al tiempo por el que se le sustituye, se mantendrá al funcionario que le sustituye y se le asignará otro puesto al reincorporarse.
  • Los interinos a quienes se haya asignado, en el mes de julio o agosto, un destino para el siguiente curso en el procedimiento de asignación de destinos provisionales de inicio de curso, podrán solicitar el disfrute de la parte voluntaria del permiso a partir del 1 de septiembre, debiendo presentarse el primer día hábil en la correspondiente DAT para hacer efectivo el nombramiento. La solicitud del permiso deberá presentarse en la DAT correspondiente con al menos 15 días de antelación.

 

Más información:

www.comunidad.madrid/servicios/educacion/permiso-progenitor-distinto-madre-biologica

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública

17 de enero de 2020

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