Bases Novena y Décima de la Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM del 8).
En el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, estos deberán remitir a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el Anexo I de la Convocatoria (Pedagogía Terapéutica: DAT Madrid-Norte; Primaria: DAT-Sur; Educación Física: DAT-Este; Música: DAT-Oeste; Educación Infantil, y Audición y Lenguaje: DAT-Capital; Lengua Extranjera (Inglés o Francés): Dirección General de Recursos Humanos), por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma.
- Fotocopia compulsada del DNI o haber autorizado su consulta a la Comunidad de Madrid, en el apartado 7 de la solicitud.
- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad (Anexo IV de la convocatoria de oposiciones).
- Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación, original o compulsada, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.
- Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.
- Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera
,estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u Hoja de Servicios (original), del registro central de personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación u hoja de servicios deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
- Indicación del Cuerpo, área o especialidad a la que pertenecen y del que son titulares, Número de Registro de Personal y situación administrativa.
- Tiempo prestado como funcionario de carrera.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Título académico que poseen y fecha de expedición.
Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del Título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Aplazamiento de la fase de prácticas
Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas deberán solicitarlo por escrito, adjuntando los documentos justificativos, a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de la lista de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida.
Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Causas asociadas a la maternidad.
- Cuidado de un hijo menor de tres años.
- Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Por pasar a situación de servicios especiales.
- Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
- Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.
Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad.
ANPE-Madrid sindicato independiente de la enseñanza pública
Madrid, 23 de julio de 2019