Profesorado interino. Baja temporal de las listas


23 May, 2019

Baja temporal de todas las listas sin causa justificada (sin necesidad de presentar documentos justificativos)

  1. Antes de la asignación informática definitiva (Plazo: desde el 21 de mayo al 12 de julio).
  2. Entre las asignaciones informáticas definitiva y extraordinaria, solamente si no han obtenido destino en la asignación informática definitiva.

En estos dos casos (a y b), la solicitud se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales para el curso 2019-2020, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada.

  1. Los aspirantes que no hubieran obtenido destino en la asignación informática definitiva ni en la asignación informática extraordinaria, podrán solicitar la baja temporal desde el día siguiente a la publicación de la asignación informática extraordinaria hasta el día 28 de febrero de 2020 y siempre con anterioridad a la publicación de su convocatoria de participación en las asignaciones informáticas de necesidades a lo largo del curso.

En este caso, la solicitud se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática que se habilitará este curso para asignaciones de destino a lo largo del curso escolar, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada.

Solo se podrá solicitar por cada curso escolar una baja temporal sin causa justificada.

La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona interesada solicite la reincorporación por escrito antes de la terminación del curso, según lo establecido en las Resoluciones de 10 y 11 de abril de 2019, que regulan la formación de las listas de interinos.

Para los apartados a) y b), la solicitud de reincorporación solo se podrá hacer efectiva a partir del 14 de octubre de 2019.

Baja temporal en una o varias especialidades, sin causa justificada

Los aspirantes que figuren incluidos en las listas de más de una especialidad del mismo o distinto Cuerpo podrán solicitar su no disponibilidad en una o varias de ellas, siempre que, al menos, queden en activo en una especialidad (Plazo: desde el 21 de mayo al 12 de julio).

Esta baja temporal se extenderá hasta la nueva convocatoria de los procedimientos selectivos de esa especialidad, salvo que el aspirante desee su reincorporación con anterioridad, en cuyo caso podrá solicitarla en el período establecido para ello.

La solicitud de no disponibilidad en una especialidad con función bilingüe o en su función bilingüe supondrá la no disponibilidad en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente.

Estas solicitudes se efectuarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales para el curso 2019-2020, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada.

Baja temporal con causa justificada después de la asignación informática extraordinaria y si no hubiera obtenido destino en las asignaciones informáticas definitiva o extraordinaria

Aquellos aspirantes que tengan un contrato de trabajo, beca, cursen estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente, cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de los permisos por parto, por adopción o acogimiento, acumulación de lactancia, y por paternidad, excedencia por cuidado de familiares o en situación de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave(previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses) y que no hubieran obtenido destino en la asignaciones informáticas definitiva o extraordinaria, podrán solicitar la baja temporal acreditándolo documentalmente.

Podrán solicitar su reincorporación a las listas, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del hecho causante. En el caso de no comunicarlo en este plazo, continuará en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar.

Si el aspirante no adjuntara documentación justificativa, no se admitirá la solicitud de baja temporal y deberá aceptar el puesto que por turno le corresponda.

El plazo para solicitar esta baja estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de la asignación informática extraordinaria y el día anterior a la publicación de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso.

La solicitud de esta baja temporal se presentará según lo establecido en las Resoluciones de 10 y 11 de abril de 2019, que regulan la formación de las listas de interinos (utilizando el formulario Anexo II para Secundaria, FP y RE, y Anexo III para Maestros).

Aquellos aspirantes que desearan acogerse a esta baja temporal con causa justificada antes de la publicación de la asignación informática extraordinaria, deberán hacerlo de acuerdo con los plazos y forma establecidos para la Baja temporal sin causa justificada.

Tras la publicación de la asignación extraordinaria, se deberá cumplir lo establecido en los párrafos anteriores referidos a la solicitud de baja temporal con causa justificada, adjuntando copia del documento que justifique el carácter retroactivo de dicha baja.

En caso de cumplirse por el aspirante los requisitos señalados, se acordará su baja temporal con causa justificada. De no cumplir los requisitos, se acordará la baja temporal sin causa justificada.

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública

Madrid, 23 de mayo de 2019