Procedimientos selectivos. Causas para quedar exentos de formar tribunal


15 Mar, 2019

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Los miembros de los órganos de selección solo podrán quedar exentos en los siguientes casos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1.6 de la base sexta de la Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo:

  • Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 (Ver más abajo).
  • Si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

En este caso, se debe aportar certificación de la Academia o el centro docente donde se hayan realizado las tareas de preparación o, si fuese necesario, certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Se debe comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos la causa de abstención, justificándola documentalmente, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOCM.

Podrán ser dispensados de participar los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales, previo informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa.

 

Ley 40/2015, artículo 23. Abstención.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

  1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  2. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  4. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública

15 de marzo de 2019

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