ANPE-Madrid lo considera un retroceso
y rechaza el papel asignado al profesorado
ANPE-Madrid manifiesta su rechazo al Proyecto de Decreto por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid por el papel que asigna al profesorado de la enseñanza pública, al tiempo que propicia la intromisión de otros miembros de la comunidad educativa en aspectos organizativos y técnico-profesionales de los docentes, y porque implica un retroceso hacia la antigua normativa que fue sustituida con ventaja por el actual Decreto 15/2007.
El proyecto de decreto ha sido presentado por la Consejería de Educación e Investigación con carácter de urgencia y sin el debido debate previo con todas las organizaciones sindicales mayoritarias de la educación pública madrileña.
Este borrador está destinado a sustituir al vigente Decreto 15/2007, de 19 de abril, una norma cuya aplicación ha contribuido a reducir la conflictividad y mejorar la convivencia en los centros, según los sucesivos informes del Defensor del Profesor de ANPE-Madrid, y que cuenta con el beneplácito de gran parte de los equipos directivos y el profesorado.
El texto más parece responder a las exigencias de determinados sectores de mayor visibilidad mediática que a las verdaderas demandas de los profesionales de la educación y significa un retorno al antiguo Decreto 136/2002, de 25 de julio, que contribuyó a dificultar considerablemente la labor educativa por su permisividad hacia los comportamientos antisociales y los actos de indisciplina
ANPE-Madrid rechaza los siguientes aspectos del proyecto de decreto, entre otros:
- La inclusión reiterada del profesor entre los miembros de la comunidad educativa como un integrante más, difuminando su papel como profesional de la educación y elemento clave del sistema educativo.
- Las escasas referencias a su autoridad y la omisión de mencionar la Ley de Autoridad del Profesor, a pesar de haber sido Madrid la comunidad autónoma donde se promulgó la primera norma de este tenor en 2010, luego puesta en marcha por otras autonomías.
- El excesivo protagonismo atribuido al alumnado en la gestión del centro y de la convivencia.
- El papel preponderante asignado a las familias, que propicia su intromisión en aspectos técnico-profesionales de los docentes, como su participación en la elaboración y revisión del proyecto educativo de centro o las normas que regulan la organización, el funcionamiento, el gobierno, la convivencia, la disciplina y la evaluación del centro educativo, entre otras atribuciones.
- El derecho de los alumnos “a no asistir a clase a partir del tercer curso de la ESO, cuando haya sido resultado del ejercicio del derecho de reunión”, una admisión fáctica del derecho de huelga.
- La inclusión, entre los deberes del alumnado, del de “seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden durante el horario del centro”, una supresión implícita de los deberes domiciliarios, reiteradamente solicitada por los sectores que los han cuestionado mediante campañas mediáticas, al tiempo que se atenta contra la libertad de cátedra
- La consideración de falta grave de “la omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, cuando la comunicación pudiera realizarse sin riesgo propio ni de terceros”, exigiendo a alumnos menores la capacidad y madurez suficientes para discernir la entidad de ciertas actuaciones, así como los riesgos que puedan implicar.
- La prescripción, incluso para faltas leves, de que “previamente a la imposición de la sanción se dará audiencia al alumno”, un constructo de difícil encaje en situaciones reales de aula, donde puede plantear serias dificultades operativas
- La aplicación de los procedimientos de acuerdo educativo y mediación a las llamadas “acciones contrarias a la convivencia escolar”, incluso las graves y muy graves.
- La dimensión excesiva que presenta la mediación, una modalidad de resolución de conflictos que, en el ámbito educativo, solo habría de aplicarse entre iguales y para casos de escasa entidad. Si bien el proyecto se refiere a su aplicación en “situaciones de simetría entre iguales”, también dice que “La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los miembros de la comunidad educativa que lo deseen”. Debería aclarar que nunca se aplicará a docentes.
- La posibilidad de que actúe como mediador “cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño”, sin especificar de qué formación se trata, quién la proporciona, en qué condiciones, etc.
- Las tareas adicionales que cada figura o perfil creado para la puesta en marcha de estos procedimientos implican para un profesorado que aún sigue padeciendo las consecuencias de los recortes, cuya reversión no ha concluido, así como el incremento de la burocracia para centros y docentes
- La consideración como circunstancia atenuante de la “negativa expresa del alumno o alumna perjudicado” a participar en una mediación, situación que podría darse incluso en el caso de faltas muy graves, donde la participación en este procedimiento podría ser percibido por el “perjudicado” como una doble victimización
- La referencia a que el profesorado “tendrá la formación necesaria” para participar en procedimientos de mediación y acuerdo educativo sin explicar en qué consiste, cómo o cuándo se adquiere ni quién la imparte y financia. El proyecto no va acompañado de una memoria económica.
- La reducción de sanciones un mensaje que, lejos de aminorar la conflictividad en los centros, puede contribuir a su incremento, dadas las menores consecuencias de las conductas disruptivas, en un proyecto que resulta más garantista con los agresores que con las víctimas.
Con un lenguaje eufemístico, el borrador emplea en muchos casos la expresión “medidas correctoras” en lugar de “sanciones”, dos conceptos diferentes y complementarios que pueden coexistir, o “acciones contrarias a la convivencia escolar” por actos de indisciplina, acoso, etc.
ANPE-Madrid considera que la aplicación de este proyecto de decreto tendría por consecuencia un deterioro de la convivencia en los centros, mediante la depreciación de la disciplina, el respeto a las normas, la cultura del esfuerzo, el valor de la educación como elemento fundamental para el crecimiento intelectual, afectivo, social y como vía de inserción en una sociedad cada vez más exigente. Esto ocasionaría serios perjuicios para los docentes y, sobre todo, para los propios alumnos, cuyo derecho a la educación ha de ser tutelado por mandato constitucional.
Instamos a la Consejería a tramitar un asunto tan delicado con un calendario más amplio, contando con la participación de los representantes mayoritarios del profesorado de la enseñanza pública, así como a valorar sosegadamente cuanto proponemos con ánimo constructivo y como profesionales de la educación.
ANPE-Madrid anima a los docentes de la enseñanza pública a leer este borrador de Decreto de Convivencia y hacernos llegar su valoración a anpe@anpemadrid.es.
ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública
21 de enero de 2019