Orden 502/2013, de 25 de febrero (BOCM de 5 de marzo)
1. La propuesta de cambio de Jornada será realizada por alguno de los miembros del Consejo Escolar.
2. El inicio del procedimiento deberá ser acordado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar (mayoría de representantes de profesores, mayoría de representantes de padres)
3. Fase de Consulta a profesores y familias. Deberá realizarse antes de haber transcurrido dos meses del citado acuerdo.
- Consulta al claustro: Tiene carácter obligatorio y será considerada favorable con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes.
- Consulta a las familias: Tiene carácter obligatorio y deberá realizarse conforme al siguiente proceso.
- Reunión informativa.
- Actualización y publicación del censo.
- Constitución de la mesa electoral.
- Votación (presencial, por correo postal o de forma telemática).
La votación será considerada válida si ha participado en ella un mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo y, para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votos registrado
4. Aprobación de la propuesta final por el Consejo Escolar.
5. El director/a trasladará a la DAT la propuesta de Jornada antes del 15 de marzo.
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Madrid, 25 de noviembre de 2024
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