Mesa Sectorial de Educación. Negociación de un nuevo Acuerdo Sectorial


21 Mar, 2023

ANPE-Madrid y el resto de organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad de Madrid iniciaron en enero la negociación de un nuevo Acuerdo Sectorial que sustituya y mejore al de 2016. Este nuevo Acuerdo Sectorial debe incluir, entre otras, las siguientes cuestiones: recuperación de las 18 horas lectivas para Secundaria y Régimen Especial y reducción a 23 en Primaria, reducción de ratios, mejoras en los permisos y licencias, aumento de las ayudas al desplazamiento y reducción significativa de la burocracia.

En el marco de estas negociaciones se ha alcanzado, a falta de confirmación por las partes y firma, un nuevo Acuerdo de Interinos que flexibiliza las condiciones de permanencia en las listas y permite cubrir con mayor rapidez las necesidades de los centros.

Novedades del Acuerdo de Interinos

No obstante, se establecen varias causas que eximen de la necesidad de participar: la enfermedad del aspirante, situación de licencia por parto, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes, la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género, declaración de servicios especiales o causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

  1. Desaparece la obligación de presentarse a la última convocatoria de oposición, siempre y cuando el aspirante se haya presentado a una de las últimas cinco convocatorias de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista correspondiente.
  2. En caso de no presentarse a la última convocatoria de oposición, no se actualizarán los méritos.
  3. El apartado de Formación del baremo adquiere mayor peso, con la posibilidad de que los aspirantes obtengan hasta 1,25 puntos; antes el máximo era 0,5 puntos. Además, la puntuación se obtendrá multiplicando la obtenida en el mismo apartado del baremo de la fase de concurso (máximo 5 puntos) por 0,25, en lugar de por 0,1.
  4. En Puntos Adicionales se añade un nuevo apartado y se modifican otros dos.
    • Nuevo apartado
    • Por superación de pruebas en el último procedimiento selectivo:
      • 0,5 puntos por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la prueba de desarrollo del tema.
      • 0,5 puntos por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en el ejercicio de carácter práctico.
      • 0,5 puntos por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la defensa de la unidad didáctica.
      • 0,5 puntos por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la defensa de la programación.
      • 0,5 puntos por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la prueba común para el acceso al Cuerpo de Maestros.
    • Ya no será necesario haber aprobado al menos dos convocatorias de procesos selectivos para obtener un punto adicional. Se contabilizará un punto por cada convocatoria aprobada en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias.
    • El punto por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid queda condicionado a no haber decaído de las listas y haber tenido, al menos, un nombramiento como interino en la Comunidad de Madrid de duración igual o superior a cinco meses y medio en un mismo curso en los últimos seis años.
  5. Se regulan las listas extraordinarias y las medidas excepcionales para cubrir las necesidades del servicio. Las listas extraordinarias, una vez convocadas, permanecerán abiertas para facilitar el acceso de nuevos candidatos.
  6. Los aspirantes deberán participar en la Asignación de destinos provisionales en inicio de curso, pero podrán renunciar según el procedimiento y plazo que establezca la resolución anual por la que se regule la formación de las listas de interinos, y siempre antes de la publicación definitiva de la Asignación de destinos informática.
  7. Los interinos no estarán obligados a participar en las convocatorias hechas a lo largo del año a través de la plataforma AReS. Podrán optar por los destinos ofertados todos los integrantes de las listas ordinarias y se asignarán de acuerdo con la posición de los participantes en la lista.
  8. Los interinos tendrán derecho al cobro del verano cuando hayan trabajado al menos cinco meses y medio, siempre y cuando, una vez cumplido este requisito, participen en todas las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.
  9. Al no ser obligatorio participar en las distintas convocatorias, solo decaerán de las listas aquellos aspirantes que no se presenten o renuncien a un puesto asignado, no hayan aportado la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o si concurre en el aspirante alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  10. Desparecen las bajas temporales y las causas justificadas para no decaer, ya que se puede renunciar a la Asignación de puestos provisionales y no existe la obligación de participar en las convocatorias realizadas a través de AReS.

ANPE-Madrid valora positivamente este acuerdo, ya que flexibiliza las condiciones de permanencia en las listas; permite que los aspirantes puedan optar por puestos que se adapten mejor a sus situaciones personales y posibilita que las necesidades de los centros se cubran con mayor agilidad. Estas medidas sin duda redundarán en la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad.

Seguiremos informando de los avances que se produzcan en la mesa de negociación. Estamos comprometidos con la enseñanza pública y su profesorado, y somos conscientes de la necesidad de alcanzar un nuevo Acuerdo Sectorial que reconozca la importante labor que realizan los docentes madrileños e impulse medidas conducentes a la mejora de sus condiciones laborales.

 

21 de marzo de 2023

Enlace al borrador de Acuerdo de Interinos

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