Acuerdo por el que se fijan los criterios para la distribución del 0,25 % de la masa salarial del ejercicio 2018


10 May, 2019

En la reunión de la Mesa Sectorial de Educación celebrada hoy 10 de mayo, con la presencia de D. Miguel José Zurita Becerril, director general de Recursos Humanos, Dª María Teresa de la Flor Martín, subdirectora general de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial, se ha adoptado por unanimidad el Acuerdo por el que se fijan los criterios para la distribución del 0,25 % de la masa salarial del ejercicio 2018.

El Acuerdo ha sido aprobado en cumplimiento del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que establece, en su artículo 3.Dos, que “si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial”.

El objeto del Acuerdo es establecer y fijar los criterios para la distribución del fondo fijado para el personal funcionario docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

El importe del fondo correspondiente al 0,25 % de la masa salarial del ejercicio 2018 para el personal funcionario docente no universitario asciende a la cantidad de 4.232.329,26 €.

La cuantía individual percibida por cada funcionario será la resultante de la división de la cantidad consignada en el fondo por el número de perceptores.

Se abonará en nómina, en un único pago anual, a cada uno de los perceptores que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haber desempeñado servicios efectivos, de forma continua o discontinua, durante al menos el 50 % de la jornada anual ordinaria en el periodo anual de devengo.

A estos efectos se asimilarán a servicios efectivos:

  • Excedencia por cuidado de hijos.
  • Excedencia para el cuidado de familiares.
  • Excedencia por razones de violencia de género.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  1. Haber prestado al menos seis meses de servicios completos o un mínimo de 183 días en el año, en el mismo o en distinto nombramiento como personal funcionario.

El abono por este concepto correspondiente al año natural 2018 se llevará a cabo en la primera nómina que sea posible, desde la aprobación de este Acuerdo. La Administración ha manifestado su intención de incluirlo en la nómina de junio, a ser posible, o en las siguientes.

ANPE-Madrid valora positivamente este Acuerdo y continuará reivindicando cuantas medidas sean necesarias para la recuperación y mejora de las condiciones laborales del profesorado madrileño.

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública

                Madrid, 10 de mayo de 2019

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